STSJ Andalucía , 27 de Octubre de 2003

PonenteMARIA ROSA LOPEZ-BARAJAS MIRA
ECLIES:TSJAND:2003:13754
Número de Recurso293/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 293/02 JUZGADO: JAÉN 1 SENTENCIA NÚM. 659 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Rosa López Barajas Mira

En la Ciudad de Granada, a veintisiete de octubre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 293/02, dimanante del procedimiento núm. 315/01 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Jaén, siendo apelante D. Juan Luis , representado por D. Gregorio Pérez Borrego, y apelada la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en cuya representación interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto, con fecha 13/07/01, recurso contencioso administrativo por D. Juan Luis contra Resolución, de 21/06/01, de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y tramitado a través del procedimiento ordinario según los arts. 43 y ss. de la LJCA de 13 de julio de 1998, se dictó Sentencia el día 14 de mayo de 2002, desestimatoria de la pretensión esgrimida por la parte recurrente.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso recurso de apelación por D. Juan Luis , con fecha 06/06/02, suplicando se revocara aquélla, se anulase el acto administrativo impugnado y se declarase el derecho del hijo de apelante a ser escolarizado en el Centro "Cristo Rey" de Jaén.

TERCERO

Dado traslado del escrito de interposición del recurso de apelación a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, procedió el Letrado de ésta a presentar el correspondiente escrito de oposición con fecha 04/07/02.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia para la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dñª. Mª Rosa López Barajas Mira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de 14 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. Uno de Jaén, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Juan Luis contra Resolución, de 21/06/01, de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, Resolución desestimatoria, a su vez, del Recurso de Alzada formulado contra Acuerdo del Consejo Escolar del Centro Concertado "Cristo Rey" por el que se resolvió excluir al hijo del ahora apelante de los Listados Definitivos de admitidos en dicho Centro.

Previamente al análisis de las alegaciones de las partes han de reseñarse los aspectos fácticos relevantes del presente recurso:

  1. -Durante los cursos 1999/2000 y 2000/2001, Claudio , de origen colombiano y adoptado por el ahora apelante en mayo de 1999, estuvo escolarizado en el Centro Concertado "Cristo rey" en niveles educativos no obligatorios no concertados.

  2. -Solicitada por sus padres escolarización para el Primer Curso de la Enseñanza Primaria Obligatoria durante el Curso 2001/2002, el menor Claudio fue excluido de las Listas de Admitidos como consecuencia de la aplicación de los criterios de admisión de alumnos establecidos en el Decreto 72/1996, de 20 de febrero. Contra la desestimación del Recurso de Alzada formulado frente al Acuerdo de Exclusión se interpuso el Recurso contencioso administrativo del que trae causa el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO

Por lo que al Recurso de Apelación se refiere, se apoya éste en un único motivo, cual es la incorrecta interpretación que la Sentencia de instancia hace de la Disp.Adic.2ª de la Ley Orgánica 9/1995, del art. 3 de la Ley 9/1999, ley andaluza de Solidaridad en la Educación, del art.3.2 del RD...

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