STSJ Andalucía , 28 de Abril de 2000

PonenteANDRES MARQUEZ ARANDA
ECLIES:TSJAND:2000:6336
Número de Recurso238/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de abril de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 238 del año 1.996, interpuesto por DOÑA Sonia , representado por el Procurador DOÑA BELÉN CONEJO MARTÍNEZ, y asistido por el Letrado DON PEDRO SANZ PEÑA, contra UNIVERSIDAD DE MÁLAGA, representada y defendida por el Abogado DON JAVIER SUCH MARTÍNEZ.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Srª. Conejo Doblado, en representación de DOÑA Sonia , se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución de la Universidad de Málaga, registrándose el recurso con el número 238 del año 1.996.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado, condenando a UNIVERSIDAD DE MÁLAGA a reconocer la validez de la matrícula formalizada por mi representada con fecha 11 de enero de 1994 en las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años todo ello con expresa imposición de costas a la demandada".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que desestimando el recurso interpuesto, declare conforme a derecho la Resolución recurrida".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución del Rectorado de la Universidad de Málaga de 22 de noviembre de 1.995 que declaraba la nulidad de pleno derecho de la matriculación que, con fecha 11 de enero de 1.994, formalizó la demandante, Doña Sonia , en las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años (Facultad de Medicina), así como de cuantos actos administrativos se hayan derivado de la misma, con fundamento en que tal matriculación fue efectuada sin reunir los requisitos exigidos en la Orden Ministerial de 26 de mayo de 1971, sobre pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad de los mayores de 25 años, dado que había superado en la convocatoria del curso académico 1992-1993 las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad (Selectividad).

SEGUNDO

Del expediente administrativo y pruebas practicadas resulta acreditado lo siguiente:

  1. La demandante verificó en el Distrito Universitario de Málaga el Curso de Orientación Universitaria (COU) en junio de 1993 y las pruebas de Aptitud para ingreso en la Universidad (Selectividad) en la convocatoria de Septiembre del mismo año, habiendo obtenido la calificación de apto (5.62). (Folio 4 del expediente administrativo).

  2. El 11 de enero de 1.994 solicitó ser admitido a examen de las Pruebas de Acceso para mayores de 25 años, haciendo constar expresamente, que carece de los requisitos mínimos exigibles (la negrilla es del impreso de solicitud, folio 2) para el acceso a los estudios solicitados,...

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