STSJ Asturias , 4 de Marzo de 2005

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2005:1058
Número de Recurso1032/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 00147/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0104865 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001032 /2000 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. ESCUELAS PIAS DE ESPAÑA Procurador/a Sr/a. LAURA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ Contra D/ña. PRINCIPADO *

SENTENCIA nº 147 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González Magistrados:

Dña. María José Margareto García D. Francisco Salto Villén

En Oviedo a cuatro de marzo de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1032/00 interpuesto por la entidad "ESCUELAS PIAS DE ESPAÑA", representada por la Procuradora Dña. Laura Fernández-Mijares Sánchez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Joaquín Alonso Vigil, contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Versando el recurso sobre denegación de concertación escolar .Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando la nulidad del acto impugnado, declarando el derecho de la recurrente a disponer de 18 unidades concertadas en Educación Primaria durante el curso 2000-2001, con los efectos económicos inherentes, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 22 de junio de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de febrero pasado, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Procurador de los Tribunales Sra.Fernández-Mijares Sánchez, en nombre y representación de la entidad "Escuelas Pías de España", se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 24 de julio de 2000, dictada por el Consejero de Educación y Cultura, y su confirmación por silencio administrativo por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, así como contra la Resolución del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 2000, denegatoria de la suspensión, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que consideraba que la Administración debía de cumplir con los estrictos términos...

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