STSJ Canarias , 30 de Marzo de 2005

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2005:1299
Número de Recurso1221/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero D. César García Otero D. Jaime Borrás Moya Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2005 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 1221/2001 el que interviene como demandante D. Juan Carlos representado por el Procurador Dña Inmaculada García Santana y como demandado la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias , siendo también parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de fecha 18 de junio de 2001 se solicita acción urgente para adecuar al hijo de los recurrentes al nivel académico que la adapte de acuerdo con su madurez psíquica y capacidad de adquisición de conocimientos y empezar el próximo curso académico 2001/2002 en primero de bachillerato

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de dicha solicitud, para que su hijo llamado Carlos Jesús fuera adelantado dos cursos y se le permitiera matricularse en tercero de Educación Primaria en el curso 2001-2002 y anule también la resolución de 18 de septiembre de 2001 del Director General de Centros por la cual se acordó acceder al adelanto de un curso académico del hijo de mi mandante , por ser contrarios ambos actos administrativos al derecho a la educación del hijo de mi mandante regulado por la Constitución y por las dos Leyes Orgánicas que lo desarrollan; declarando también reconocer el derecho del menor a que se adopten las medidas necesarias para su adecuación al nivel académico que corresponde a su dotación intelectual y cognoscitiva muy superior y a su nivel excepcional de capacidades, en particular al avance de dos cursos solicitado.

TERCERO

La demandada interesó la desestimación del recurso

CUARTO

El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previamente a entrar a conocer del fondo del asunto, ha de exponerse que la Sala se ha pronunciado sobre la cuestión planteada en anteriores sentencias de fecha 11 de octubre de 2002 y 5 de mayo de 2003 , conforme a la doctrina sentada en sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2001 por lo que debemos seguir los pronunciamientos anteriores conforme a los principios de unidad y seguridad jurídica.

En la citada sentencia del Tribunal Supremo se sienta como doctrina que: las cuestiones relativas a la regularización de situaciones escolares para alumnos con necesidades educativas especiales, que suponen, como en el supuesto de autos determinar si el alumno tiene derecho o no a promocionar dos cursos., con las consecuencias a ello inherentes, no afectan al núcleo del derecho fundamental a la educación, ni al pleno desarrollado de la personalidad humana de la alumna, que no puede vincularse al...

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