STSJ Comunidad de Madrid 1177/2005, 20 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2005:11150
Número de Recurso6032/1998
Número de Resolución1177/2005
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01177/2005

RECURSO Nº 1.022/1994

(acumulados el 1.966/1994 y el 6.032/1998)

SENTENCIA Nº 1.177

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

Magistrados:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Francisco Javier Canabal Conejos

En la Villa de Madrid a veinte de Septiembre del año dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.022 de 1.994, al que se ha acumulado el recurso número 1.966/1994 y recurso número 6.032/1998 interpuesto por Abelardo, Esther, Lina, Patricia, Yolanda, Darío, y Fidel, asistidos y representados por el Letrado Don Luis Prieto de la Calle contra: a) la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto dictado el 16 de Noviembre de 1.993, del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por el que se requería a la propiedad de la finca sita en el número NUM000 de la CALLE000 para que en el plazo de 24 horas iniciara bajo dirección facultativa la adopción de las medidas de seguridad consistentes en evitar la progresión de daños en la finca, sustentando el edificio de forma efectiva en las zonas que no se han de demoler, a fin de evitar accidentes a predios colindantes y vía pública así como el impedir filtraciones de agua al interior del inmueble por cubierta y huecos exteriores, todo ello hasta tanto se procede a demoler la zona de la finca declarada en estado de ruina b) Contra el Decreto dictado el 29 de Enero de 1.994, del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por el que se acordaba el inicio de las obras de demolición de la zona posterior de la finca sita en el número NUM000 de la CALLE000 y se requería a la propiedad para que ingresara en la Caja municipal la suma de treinta millones de pesetas. c) el Decreto dictado el 12 de Septiembre de 1.993, del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por el que acordaba alzar la Clausura Provisional dispuesta en el decreto de 8 de Junio de 1.993 que afectaba a los locales comerciales Cafetería "Chiky" y repuestos de motocicletas, sitos en la finca nº NUM000 de la CALLE000 y d) contra el Decreto dictado el 24 de Junio de 1.996, del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por el que se manifestaba a la propiedad de la finca sita en el número NUM000 de la CALLE000 que se había procedido a la adopción de las medidas de seguridad así como a la demolición de la zona declarada en ruina habiendo ascendido las obras a la suma de 28.111.988 pesetas, cantidad que haría de ser ingresada en las arcas municipales. Ha sido parte la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid representada por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo y como codemandado Gabino asistido y representado por el Letrado Don Rafael Izurbieta Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Letrado Don Luis Prieto de la Calle en nombre y representación de Abelardo, Esther, Lina, Patricia, Yolanda, Darío, y Fidel formalizó demanda el día 13 de Marzo de 2.001, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto por la que se declara nulo y sin efecto los actos administrativos impugnados

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 7 de Julio de 1.995, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Conferido traslado para contestación al Letrado Don Rafael Izurbieta Fernández en representación de Maribel se presentó escrito el día 11 de Diciembre de 1.995 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 5 de Diciembre de 2.001 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 20 de Abril de 2.004 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar, mas por proveído de ese mismo día para mejor proveer y con suspensión para dictar sentencia se acordó ampliar prueba pericial y verificado se dió traslado de su resultado a las partes para que en tres días alegaran lo que tuvieran oportuno acerca de su alcance e importancia, tras lo cual se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el presente recurso el día 14 de Abril de 2.005, con cambio de ponente al haber cesado en este Tribunal el inicialmente designado, acordándose por proveído de ese mismo día para mejor proveer y con suspensión para dictar sentencia se acordó requerir al perito designado para mejor proveer a fin de que completara el dictamen pericial, y verificado se dió traslado de su resultado a las partes para que en tres días alegaran lo que tuvieran oportuno acerca de su alcance e importancia, tras lo cual quedaron se acordó señalar para la continuación de la deliberación votación y fallo el día 20 de Septiembre de 2.005, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado Don Luis Prieto de la Calle en representación de Abelardo, Esther, Lina, Patricia, Yolanda, Darío, y Fidel interpone recurso contencioso-administrativo contra: a) la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto dictado el 16 de Noviembre de 1.993, del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por el que se requería a la propiedad de la finca sita en el número NUM000 de la CALLE000 para que en el plazo de 24 horas iniciara bajo dirección facultativa la adopción de las medidas de seguridad consistentes en evitar la progresión de daños en la finca, sustentando el edificio de forma efectiva en las zonas que no se han de demoler, a fin de evitar accidentes a predios colindantes y vía pública así como el impedir filtraciones de agua al interior del inmueble por cubierta y huecos exteriores, todo ello hasta tanto se procede a demoler la zona de la finca declarada en estado de ruina b) Contra el Decreto dictado el 29 de Enero de 1.994, del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por el que se acordaba el inicio de las obras de demolición de la zona posterior de la finca sita en el número NUM000 de la CALLE000 y se requería a la propiedad para que ingresara en la Caja municipal la suma de treinta millones de pesetas. c) el Decreto dictado el 12 de Septiembre de 1.993, del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por el que acordaba alzar la Clausura Provisional dispuesta en el decreto de 8 de Junio de 1.993 que afectaba a los locales comerciales Cafetería "Chiky" y repuestos de motocicletas, sitos en la finca nº NUM000 de la CALLE000 y d) contra el Decreto dictado el 24 de Junio de 1.996, del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por el que se manifestaba a la propiedad de la finca sita en el número 2 de la CALLE000 que se había procedido a la adopción de las medidas de seguridad así como a la demolición de la zona declarada en ruina habiendo ascendido las obras a la suma de 28.111.988 pesetas, cantidad que haría de ser ingresada en las arcas municipales

SEGUNDO

El análisis de la conformidad o no a Derecho de los acuerdos impugnados ha de realizarse en la medida de lo posible separadamente. En primer lugar debe analizarse si el Decreto dictado el 16 de Noviembre de 1.993, del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por el que se requería a la propiedad de la finca sita en el número NUM000 de la CALLE000 para que en el plazo de 24 horas iniciara bajo dirección facultativa la adopción de las medidas de seguridad consistentes en evitar la progresión de daños en la finca, sustentando el edificio de forma efectiva en las zonas que no se han de demoler, a fin de evitar accidentes a predios colindantes y vía pública así como el impedir filtraciones de agua al interior del inmueble por cubierta y huecos exteriores, todo ello hasta tanto se procede a demoler la zona de la finca declarada en estado de ruina, se ajusta a o no Derecho. Como señala la Sentencia de la sala Tercera del Tribunal Supremo 29 de Noviembre de 1.996, que reitera la doctrina consolidada de dicha Sala (Sentencias de 12 y 20 de marzo y 22 de octubre de 1991, 22 de enero y 24 de junio de 1992, 8 de junio y 27 de julio de 1993, 18 de abril de 1994 y otras muchas) que dentro del contenido normal del derecho de propiedad inmobiliaria -artículos 76 y 181,1- del Texto refundido de la Ley del Suelo de 1.976- se integra un deber legal urbanístico de los propietarios de mantener los edificios en condiciones de seguridad, salubridad y ornato...

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