STSJ País Vasco , 7 de Julio de 2000

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJPV:2000:3710
Número de Recurso1542/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1542/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 792/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a siete de julio de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1542/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución de 14-3-97, del Concejal de Ordenación del Territorio y Vivienda del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, dictada por delegación, por la que se deniega la licencia solicitada para la construcción de un edificio de planta baja y seis alturas, compuesto de 48 viviendas, locales y garajes, en la calle Nieves Cano, 29, de Vitoria-Gasteiz.

Son partes en dicho recurso: como recurrente PROMOCIONES ORELLA, S.L., representada por la procuradora doña Lucila Canivell Chirapozu y dirigida por el Letrado don Eduardo Barbara Gutiérrez.

Como demandado: El Excmo. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz representado por el procurador don Germán Ors Simón y dirigido por el letrado don Pedro José Goti.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador doña Lucila Canivell Chirapozu, en la representación de PROMOCIONES ORELLA, S.L. se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 14-3-97, del Concejal de Ordenación del Territorio y Vivienda del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, dictada por delegación, por la que se deniega la licencia solicitada para la construcción de un edificio de planta baja y seis alturas, compuesto de 48 viviendas, locales y garajes, en la calle Nieves Cano, 29, de Vitoria-Gasteiz; dicho recurso quedó registrado con el número 1542/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

Dado el oportuno traslado para deducir la demanda, se cumplimentó el trámite por medio de escrito en el que la parte demandante alega cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución de 14-3-97, del Concejal de Ordenación del Territorio y Vivienda del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, dictada por delegación, por la que se deniega la licencia solicitada para la construcción de un edificio de planta baja y seis alturas, compuesto de 48 viviendas, locales y garajes, en la calle Nieves Cano, 29, de Vitoria-Gasteiz , declarando el derecho de la demandante a obtener la licencia solicitada para la construcción de un edificio de planta baja y seis plantas de piso en la calle Nieves Cano, 29, de Vitoria-Gasteiz, con abono de la indemnización que se determine en periodo de ejecución de sentencia con arreglo al valor del aprovechamiento urbanístico no susceptible de materizalización, conforme al beneficio dejado de percibir por el recurrente.

TERCERO

Dado traslado a la Administración demandada para contestar a la demanda, lo hizo por medio de escrito, en el que alega cuántos hechos y fundamentos de Derecho considera aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó aquella que, propuesta en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinente, incorporándose la misma a los autos con el resultado que en ellos consta.

QUINTO

En sus escritos de conclusiones, las partes reiteraban las peticiones que habían formulado en sus escritos de demanda y contestación.

SEXTO

Para la votación y fallo se señaló el pasado día cuatro de julio de dos mil, fecha en la que tuvo lugar.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso interpuesto por PROMOCIONES ORELLA, S.L. la resolución de 14-3-97, del Concejal de Ordenación del Territorio y Vivienda del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, dictada por delegación, por la que se deniega la licencia solicitada para la construcción de un edificio de planta baja y seis alturas, compuesto de 48 viviendas, locales y garajes, en la calle Nieves Cano, 29, de Vitoria-Gasteiz.

Aunque la interposición del recurso se dedujo también contra el Decreto Foral 17, de 4.2.97, emanando de la Diputación Foral de Álava, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del PGOU de Vitoria-Gasteiz, en el escrito de demanda no se formuló ninguna pretensión anulatoria respecto de dicha disposición.

La resolución del Concejal de Ordenación del Territorio y Vivienda del Ayuntamiento de Vitoria motivaba el pronunciamiento denegatorio de la licencia en que el proyecto presentado incumplía las determinaciones urbanísticas de aplicación en el punto relativo a la altura máxima de edificación, al preverse la realización de bajo y seis plantas, cuando la anchura del tramo de la calle Nieves Cano a considerar era inferior a 20 metros, concretamente de 19,835 metros, lo que de acuerdo con la ordenación urbanística determinaría que la altura habría de ser como máximo de planta baja, más cuatro, más ático.

La tesis propugnada por la demandante es que la anchura de la calle Nieves Cano, según las alineaciones oficiales del planeamiento, es de 20 metros y en base a ello interesa que se dicte sentencia anulando la resolución denegatoria de la licencia, declarando el derecho de la demandante a obtener la licencia solicitada, y, de otra parte, como petición de restablecimiento de...

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