STSJ Islas Baleares , 27 de Mayo de 2005

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2005:505
Número de Recurso169/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00444/2005 APELACIÓN Rollo Sala Nº 169/2004 Autos Juzgado Nº PO 332/2002 SENTENCIA Nº 444 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintisiete de mayo de dos mil cinco.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante apelante la entidad CAN LARA,S.L. representada por el Procurador D. Francisco J. Gayà Font y asistido del Letrado D. Francisco Velasco Marseñach, y como parte apelada y ala vez adherida a la apelación el CONSELL INSULAR D´EIVISSA I FORMENTERA, representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y asistido del Letrado D. Angel C. Navarro Sánchez Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta -luego ratificada por la expresa de fecha 29.10.2001-del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Comisión Insular de Urbanismo de Ibiza y Formentera, de fecha 18 de febrero de 2000, dictada en el expte. 237/1999, referente a la solicitud para la construcción de una vivienda unifamiliar, y en el que se acordaba informar desfavorablemente el referido expediente.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 164, de fecha 31 de mayo de 2004 dictada por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"PRIMERO: SE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por CA'N LARA contra Resolución de 29 de octubre de 2.001 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Acuerdo emitido por la CIU del Consell de Eivissa i Formentera en fecha 18 de febrero de 2.000 en el expediente 237/99 por el que se informa desfavorablemente el proyecto para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en la finca Es Pujols des Rafals Parcela nº 4 de Sant Agustí, término municipal de Sant Josep de Sa Talaia.

SEGUNDO

SE ANULA el Acuerdo de la CIU de fecha 18 de febrero de 2.000 por el que se informa desfavorablemente el proyecto técnico para la construcción de la vivienda unifamiliar aislada por no ser ajustada al ordenamiento jurídico únicamente en lo que afecta al punto 1º del citado informe, esto es, en cuanto a que la tipología y configuración del proyecto (alzados, secciones e implantación dentro de la parcela) afectan negativamente las características esenciales del paisaje o zona, provocando un pacto visual no coincidente con las limitaciones que establece el art. 29.1.c) de la LSR . TERCERO: SE CONFIRMA el informe emitido por la CIU en fecha 18 de febrero de 2.000 en lo relativo al informe desfavorable por observarse que la finca objeto de autos forma parte de una parcelación sistemática de una finca en ocho porciones realizadas el 13 de mayo de 1.999 en un medio que la ley dispone sea preservado del desarrollo urbanístico. En consecuencia ha de denegarse el pedimento del suplico de la demanda de reconocerle a la recurrente el derecho a la obtención de ese informe favorable para la posibilidad de obtener la licencia de edificación. CUARTO: Todo ello sin hacer especial imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante (por el pronunciamiento 3º del fallo) y se adhirió la Administración apelada (en cuanto al pronunciamiento 2º del fallo).

La parte recurrente/apelante solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, lo que fue denegado mediante resolución de fecha 06.09.2004, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 26.05.2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, interesa destacar:

  1. ) que en fecha 11.06.1999 la entidad recurrente solicitó del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia licencia de edificación para construcción de una vivienda unifamiliar aislada en la parcela Nº 4 de la finca "Es Pujol des Rafals".

  2. ) remitido el expediente a la Comisión Insular de Urbanismo de Eivissa i Formentera a los efectos del trámite exigido en el art. 36 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de Suelo Rústico de Illes Balears , se emitió informe desfavorable por cuanto se entendía que a) la tipología y configuración de la edificación afectaba negativamente a las características del paisaje de la zona, provocando un impacto visual incompatible con lo indicado en el art. 29.1.c de la referida LSR ; b) porque se observa que la parcela forma parte de una parcelación sistemática de una finca en ocho porciones (siete parcelas segregadas y el remanente de la matriz) realizadas el 13 de mayo de 1999, lo que unido a la condición de promotor en la recurrente que tramita simultáneamente otros expedientes en la indicada parcelación, al número de unidades resultantes de la segregación y a la disposición de las parcelas y su situación; procede entender que se trata de una parcelación urbanística en suelo rústico, incumpliéndose lo previsto en el art. 2.1º de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de Suelo Rústico de Illes Balears , así como el art. 20.2º de la Ley 6/1998, de 13 de abril , sobre régimen del suelo y valoraciones.

  3. ) interpuesto recurso de alzada ante el Pleno del Consell, el mismo fue desestimado mediante resolución de fecha 29.10.2001.

  4. ) interpuesto recurso contencioso-administrativo, la sentencia estima parcialmente el recurso conteniendo dos pronunciamientos distintos: uno, anulando el anterior acuerdo de 18 de febrero de 2.000, en cuanto informa desfavorablemente el proyecto técnico en lo que afecta a su punto primero, es decir, en cuanto a la tipología y configuración del mismo por afectar negativamente las características esenciales del paisaje o zona, por no ser ajustado a derecho; y otro, confirmando dicho Acuerdo de 18 de febrero de 2.000, en cuanto informa desfavorablemente por observarse que la finca forma parte de una parcelación sistemática de una finca en ocho porciones realizado el día 13 de mayo de 1.999 en un medio que la ley dispone sea preservado del desarrollo urbanístico, todo ello por considerar la existencia de una parcelación con finalidad urbanística y que la parte hada ha probado acerca de que la construcción de todas las viviendas no constituía riesgo de formación de núcleo de población..

La entidad solicitante de la licencia se opone al pronunciamiento tercero del fallo alegando vulneración del principio de igualdad en cuanto que el propio Juzgado ha dictado sentencias frontalmente contrarias a la apelada y que el concepto de parcelación urbanística, susceptible de formar núcleo de población, no es cuestión que deba incluirse de forma obligatoria en el informe de la CIU. Finalmente suplica que, se procedas a la retroacción de actuaciones a fin de conseguir el informe favorable, o que, tiene derecho a la obtención de la licencia.

El Consell Insular d'Eivissa i Formentera apela la sentencia argumentándose en síntesis, que son múltiples las sentencias de los mismos Juzgados en los que se aprecia que las Comisiones Insulares de Urbanismo sí pueden emitir informe desfavorable por causas idénticas a las indicadas en el acuerdo ahora impugnado.

SEGUNDO

REQUISITO DE LA PREVIA EDIFICABILIDAD PARA EMITIR EL INFORME EXIGIDO EN EL ART. 36.2º DE LA L.S.R. DE ILLES BALEARS .

Es cierto que esta Sala en sentencia de fecha 23.09.2002 indicó que el carácter vinculante del informe se refería exclusivamente a los...

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