STSJ Cataluña 566/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2006:6490
Número de Recurso1056/2002
Número de Resolución566/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 566

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil seis .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1056/2002, interpuesto por D. Jose Ángel , representado por el Procurador D. FCO. LUCAS RUBIO ORTEGA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. FCO. LUCAS RUBIO ORTEGA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo 1056/2002, al que se acumula el recurso 190/2003, las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 3 de septiembre de 2002 y de 2 de diciembre de 2002, que en piezas de suspensión de reclamaciones económico-administrativas, por el concepto de IVA, ejercicios de 1998 y 1999, acuerda la primera, no admitir a trámite la solicitud de suspensión y la segunda declarar conclusa la solicitud de suspensión reiterada el 4 de noviembre de 2002.

SEGUNDO

La resolución del TEARC impugnada de 3 de septiembre de 2002, acuerda la inadmisión a trámite de las peticiones de suspensión de acuerdo con los siguientes preceptos del REPREA (Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo ):

-- Apartados 3 y 4 del art. 76 , que establecen que la solicitud de suspensión excepcional de actos de contenido económico se presentará ante el Tribunal, en escrito independiente del de reclamación, efectuando las alegaciones que estime oportunas en orden a acreditar la imposibilidad de aportar aval, fianza o depósito, y los daños de difícil o imposible reparación que produciría la ejecución del acto impugnado, adjuntando los documentos que acrediten ambos extremos.

-- Apartado 5 del mismo precepto, que dispone que se indicará en párrafos separados la naturaleza, características, avalúo, descripción jurídica, y, según proceda, descripción física, técnica, económica y contable de la garantía ofrecida, acompañando una valoración efectuada por empresa o profesional especializado e independiente; o alegaciones relativas a la imposibilidad de aportar garantía alguna.

-- Apartado 6 del mismo art. 76 , que establece que será rechazada la solicitud cuando no se identifique el acto que pretende suspenderse, no contenga alegaciones o éstas no se refieran a la concurrencia de los requisitos legales, no se adjunte documento alguno en acreditación de lo alegado, o los aportados no se refieran a tal acreditación. Asimismo será rechazada cuando de las alegaciones y documentos presentados resulte manifiesto, a juicio del Tribunal, que no concurren los requisitos legales, o que la garantía ofrecida es insuficiente o inadecuada y no cupiese otorgar la suspensión sin ella.

Mantiene, en síntesis el TEAR en dicha resolución, que la parte recurrente no justifica la imposibilidad de aportar garantías alternativas, en la medida que pese a ofrecer en tal concepto un inmueble de su propiedad y el depósito mensual de una determinada cantidad, tras acordarse la suspensión, dichos ofrecimientos no cumplen los requisitos mínimos estipulados en art. 76. 5 del vigente Reglamento de procedimiento para que pueda ser tenidos en cuenta por el TEARC. Por otro lado apunta la falta de justificación suficiente de los perjuicios de difícil o imposible reparación que produciría la ejecución del acto impugnado.

A la vista de las alegaciones de las partes, y de la prueba practicada, se infiere que a la parte recurrente, dada su situación económica, se le causarían perjuicios derivados de la no...

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