STSJ Cataluña 817/2005, 14 de Julio de 2005
Ponente | EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:14481 |
Número de Recurso | 480/2001 |
Número de Resolución | 817/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 817/2005
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª PILAR GALINDO MORELL
D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA
En la ciudad de Barcelona, a catorce de julio de dos mil cinco .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 480/2001, interpuesto por OGASSA MUNICIPAL, S.L., representado por el Procurador D. CARLOS ARCAS HERNANDEZ, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO y contra DEPARTAMENT D'ECONOMIA FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. CARLOS ARCAS HERNANDEZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contrala resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto porla Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La Entidad OGASSA MUNICIPAL, SOCIEDAD LIMITADA, impugna en los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 18 de enero de 2001, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas núms. 1694/1997 y 1693/1997 interpuestas contra acuerdos dictados por la Oficina Liquidadora de Puigcerdá por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y cuantías totales, respectivamente, de 1.916.451 pesetas y 10.500.000 pesetas.
La cuestión litigiosa se ciñe a la aplicabilidad o no a la sociedad municipal recurrente (de capital íntegramente municipal) la exención subjetiva prevista para las Administraciones Públicas Territoriales e Institucionales en el art. 45.I.A. del Texto Refundido del Impuesto de 24 de septiembre de 1993 , a cuyo tenor gozarán de exenciones subjetivas "a) El Estado y las Administraciones Públicas Territoriales e Institucionales y sus Establecimientos de beneficencia, cultura, seguridad social, docente o de fines científicos".
No cabe duda de que el Ayuntamiento de Ogassa, titular de la totalidad del capital social de la entidad recurrente, es, como Entidad Local,...
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