STSJ Cataluña 817/2005, 14 de Julio de 2005

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2005:14481
Número de Recurso480/2001
Número de Resolución817/2005
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 817/2005

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª PILAR GALINDO MORELL

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a catorce de julio de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 480/2001, interpuesto por OGASSA MUNICIPAL, S.L., representado por el Procurador D. CARLOS ARCAS HERNANDEZ, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO y contra DEPARTAMENT D'ECONOMIA FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. CARLOS ARCAS HERNANDEZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contrala resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto porla Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Entidad OGASSA MUNICIPAL, SOCIEDAD LIMITADA, impugna en los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 18 de enero de 2001, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas núms. 1694/1997 y 1693/1997 interpuestas contra acuerdos dictados por la Oficina Liquidadora de Puigcerdá por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y cuantías totales, respectivamente, de 1.916.451 pesetas y 10.500.000 pesetas.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa se ciñe a la aplicabilidad o no a la sociedad municipal recurrente (de capital íntegramente municipal) la exención subjetiva prevista para las Administraciones Públicas Territoriales e Institucionales en el art. 45.I.A. del Texto Refundido del Impuesto de 24 de septiembre de 1993 , a cuyo tenor gozarán de exenciones subjetivas "a) El Estado y las Administraciones Públicas Territoriales e Institucionales y sus Establecimientos de beneficencia, cultura, seguridad social, docente o de fines científicos".

TERCERO

No cabe duda de que el Ayuntamiento de Ogassa, titular de la totalidad del capital social de la entidad recurrente, es, como Entidad Local,...

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