STSJ Cataluña 747/2008, 3 de Julio de 2008

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2008:8601
Número de Recurso1312/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución747/2008
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 )1312/2004

Partes: Ildefonso C/ T.E.A.R.C

Codemandada: GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 747

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN

MAGISTRADOS

DÑA. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la

siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1312/2004, interpuesto por Ildefonso,

representado por el Procurador D. ANNA Mª FEIXAS MIR, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la

GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dña. ANNA Mª FEIXAS MIR, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la desestimación, por silencio, de la reclamación NUM000 presentada contra la liquidación complementaria del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, tipo 5%, practicada por la Delegació de Tributs en Barcelona nº 550334-0-1999/011 en relación a la compraventa de un inmueble otorgada en escritura pública de 30 de junio de 1999, número de protocolo 853 del notario Sr. Jiménez Santoveña.

La cuestión que se debate en este proceso se centra en determinar la procedencia de la aplicación del tipo reducido del 2%, conforme al art. 32 de la Llei 25/1998 de 31 de diciembre y Decret de desarrrollo 146/1999 de 18 de mayo.

SEGUNDO

De la interpretación conjunta del art. 32 de la Llei y Decret 146/1999 resulta que el requisito de adaptación al plan ha de concurrir en las empresas adquirentes en segunda transmisión o en...

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