STSJ Murcia 317/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2006:1712
Número de Recurso157/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución317/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 317/06 En Murcia, a doce de abril de dos mil seis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 157/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a ciento cincuenta mil euros y referido a: ITP.

Parte demandante:

D. Benjamín , representada por la procuradora Dª Belén Hernández Morales y dirigida por la letrada Dª María Teresa Mercader Candel.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Parte codemandada:La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del TEARM de 26 de septiembre de 2001 por la que se estima en parte la reclamación 36/849/00.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se declare los siguientes pedimentos:

  1. Declarar la nulidad y dejar sin efecto el acto impugnado por no ser conforme a derecho al haber sido declarada la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos en virtud de los cuales se fundamentó el expediente de comprobación de valores de los que trae causa el acto impugnado.

  2. Que la fecha de transmisión del inmueble sito en c/ DIRECCION000 s/n de Patiño, Murcia, fue el 6 de mayo de 1983 y, en consecuencia, la comprobación de valor debe hacerse tomando los valores vigentes el día 6 de mayo de 1983.

  3. Asimismo, la no aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley de Tasas y Precios Públicos recogida en el art. 14.7 del Texto Refundido del Impuesto de 1983, al no estar vigentes dichas normas en el momento de la transmisión del inmueble, el día 6 de mayo de 1983.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28 de enero de 2002 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR