STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2000:13855
Número de Recurso3251/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 3251/98 SENTENCIA NUMERO 1004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

En la Villa de Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3251/98, interpuesto por DEMOSCOPIA, S.A., representada por la Procuradora Dña. Paz Santamaría Zapata, contra la desestimación presunta mediante silencio administrativo por parte del Ayuntamiento de Alcorcón, de la solicitud presentada en Noviembre de 1997, para que se declarara y reconociera la existencia de la obligación de pago de cantidad por la realización de trabajos de distribución y recogida de las horas del Padrón municipal de Habitantes y de la Estadística municipal de 1996, más los intereses correspondientes. Siendo parte el Ayuntamiento de Alcorcón, representado por el Procurador D. José Granda Molero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 11 de octubre de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador D. José Granda Molero, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 17 de febrero de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 16 de noviembre de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Francisca María Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Entidad "Demoscopia, S.A.", impugna en este proceso la resolución presunta del Iltmo. Ayuntamiento de Alcorcón desestimatoria de la petición formulada en el mes de noviembre de 1997 de que se reconociera la existencia de la obligación de pago de 22.750.000 pesetas, debidos a la recurrente por la ejecución de los trabajos de distribución y recogida de las hojas del Padrón Municipal de Habitantes y de la Estadística Municipal de 1996 y se ordenara su efectivo pago, con los intereses legales devengados desde la emisión de la factura correspondiente hasta que su importe sea totalmente satisfecho.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión litigiosa se hace preciso tener en cuenta que por resolución de 30.4.95, se adjudicó a la recurrente el contrato de distribución y recogida de las hojas del Padrón Municipal de Habitantes y de la Estadística Municipal de 1996, a tenor del Pliego de Condiciones Técnicas en su día aprobado, en cuya cláusula 14ª (Presupuesto y Ofertas) se dispone que el presupuesto del contrato es de 35.000.000 pesetas, incluido el I.V.A. que las empresas formularán su oferta a la baja de 25.000.000 pts., incluido el I.V.A., correspondiendo la cantidad que formulen en su oferta a la realización de un censo de población de 146.885 habitantes, que es el que ofrece el Padrón vigente a 17.1.96; Se establece también en la precitada cláusula que la empresa tendrá una penalización de 2.000 pts., por cada habitante de menos que obtenga en el Padrón por debajo de los citados 146.885 habitantes, y tendrá derecho a una bonificación de 500 pts., por cada persona de más que obtenga sobre los indicados 146.885 habitantes, hasta una cifra de población de 150.000 habitantes, y que a partir de 150.000 habitantes la bonificación sería de 1.000 pts., por cada habitante,...

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