STSJ Extremadura , 20 de Marzo de 2001

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2001:686
Número de Recurso2805/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA /

En Cáceres a VEINTE de MARZO de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 2805 de 1997, promovido por el/la Procurador/a D/Dª

ANTONIO RONCERO AGUILA, en nombre y representación del recurrente Eugenio , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 30.07.97 recaída en reclamación 6/279/95.

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Roncero Águila, en nombre y representación de D. Eugenio , se dirige contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura el 30 de julio de 1997, por la que se desestima la reclamación económico administrativa número 06/279/95 presentada contra la Resolución de 30 de enero de 1995 de la Unidad y Recaudación Ejecutiva de la Administración de Hacienda de Don Benito (Badajoz) mediante la que se le declara responsable subsidiario en tanto en cuanto administrador de " DIRECCION000 ."

SEGUNDO

Antes que nada debemos aclarar que la reclamación económico-administrativa se dirigió, como se ha dicho, contra el acuerdo de derivación, por ese motivo no son atendibles las alegaciones formuladas en su escrito de demanda -y, en el de conclusiones- por el actor en el sentido de que la propuesta de derivación de responsabilidad no alcanzó la categoría de acuerdo, quedándose en simple propuesta. Pues bien, ese modo de argumentar está en completa contradicción con el proceder anterior del actor, ya que en el escrito de interposición de la reclamación, presentado el 21 de febrero de 1995, el hoy actor comienza manifestando que con fecha 3 de febrero de 1995 había recibido de la unidad de recaudación de la Administración de la AEAT de Don Benito escrito por el que se comunica la derivación de responsabilidad de...

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