STSJ Murcia 474/2004, 28 de Julio de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:2096
Número de Recurso1225/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución474/2004
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº474/04

En Murcia a veintiocho de Julio de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.225/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Sanción tributaria.

Parte demandante: AGRYTEL. SL representada por el procurador Don Fernando García Morcillo y defendido por la Letrada Dña María Cruz Baño Riquelme.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 23 de febrero de 2001 que desestimaba la reclamación económico administrativa planteada contra la sanción impuesta según Acta de Inspección en expediente sancionador 70012976 correspondiente al Impuesto sobre Sociedades Ejercicio 1996, por importe de 2.504.481 ptas.Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia en la que se anule el acto recurrido por ser contrario a Derecho, con imposición de costas a la Administración demandada si se opusiera a esta demanda.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16 de Julio de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16 de Julio de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Estos son los antecedentes:

1) La Inspección tributaria, en relación con la sociedad recurrente, levanta con fecha 8 de mayo de 1998 acta de disconformidad por el Impuesto sobre sociedades, ejercicio 1996, comprobando que se había deducido como gasto corriente de compra de materiales de adquisición de instalación de sistemas de riego por goteo, por importe de 17.964.002 ptas. Y además se aplicó una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto para empresas de nueva creación y aplicable a los años 1994, 1995 y 1996 (art. 2 de la Ley 22/93). Resultaba una cuota de 5.008.963 ptas.

2) Como consecuencia de ello se incoa expediente sancionador el 6 de mayo de 1998, considerando acreditados los siguientes hechos:

-Deducir como gastos corrientes bienes de inversión, en concreto instalaciones de riego.

-Aplicación indebida de bonificación del 95% de la cuota íntegra.

Se consideró que la conducta fue voluntaria, apreciando el concurso de dolo o culpa, o cuando menos negligencia, a efectos del art. 77.1 de la LGT , concluyendo que con ello se había dejado de ingresar en los plazos reglamentarios una cuota de 5.008.963 ptas.

3) El Inspector Jefe dictó resolución con fecha 7 de septiembre de 1998, imponiendo una sanción de

2.504.481 ptas por una infracción grave tipificada en el art. 79 a) de la LGT c, por dejar de ingresar dentro del plazo reglamentario la totalidad o parte de la deuda tributaria. La infracción consistía en que en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996, se dedujeron como gastos corrientes bienes de inversión y se aplicó indebidamente la bonificación del 95% de la cuota íntegra. Se le impuso el 50% como sanción mínima prevista el art. 87.1.

4) Se plantea reclamación económico administrativa que fue desestimada por la resolución objeto de impugnación en este recurso.

SEGUNDO

La recurrente frente a los actos impugnados alega que existen dos elementos esenciales que excluyen la culpabilidad:

1) Diligencia necesaria en el cumplimiento de las...

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