STSJ Cataluña 631/2005, 6 de Junio de 2005
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:14899 |
Número de Recurso | 1249/2001 |
Número de Resolución | 631/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 631
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONES BELTRAN.
MAGISTRADOS
D. DIMITRI T. BERBEROFF AYUDA.
D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ.
En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1249/2001, interpuesto por Alfredo Y OTROS, representado por el Procurador D. RAMON FEIXO BERGADA, contra T.E.A.R.C. , representado por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. RAMON FEIXO BERGADA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se plantea una vez más ante esta Sala la legalidad de los actos de retención tributaria a cuenta del impuesto de la renta de las personas físicas desde el ejercicio de 1994 respecto a la pensión de incapacidad permanente percibidos por los recurrentes -uno de ellos actuando como viuda- en régimen de Clases Pasivas del Estado.
El núcleo de la cuestión se ciñe a la necesidad de acreditar el grado de incapacidad, que inhabilite por completo al perceptor para toda profesión u oficio, alegándose en este sentido que no puede exigirse al sometimiento de un nuevo exámen ya que éste debe estar dirigido al momento en que se produjo el hecho determinante de la incapacidad -y no varios años después.
Se considera así mismo que tras la sentencia del Tribunal Constitucional 134/96 de 22 de julio , la norma aplicable ha de ser la redacción originaria de la Ley del Impuesto.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 1998, dictada a resultas del recurso de casación en interés de la Ley núm. 5.922/1997 , interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia núm. 355, dictada con fecha 3 de abril de 1997 , por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección 5ª- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 655/1995 , ha declarado la siguiente doctrina legal:
"... 2º Que el funcionario jubilado por incapacidad permanente para el servicio que se considere con derecho a la exención, prevista y regulada en el artículo 9, apartado 1, letra c), de la Ley 18/1991, de 6 de junio , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según la redacción dada por el artículo 14 de la Ley 13/1996 , citada, debe instar de los Órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda el reconocimiento, de conformidad con lo previsto en la Orden de la Presidencia de Gobierno de 22 de noviembre de 1996, de que se halla "inhabilitado por completo para toda profesión u oficio", como presupuesto del derecho a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba