STSJ Aragón , 18 de Diciembre de 2002

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2002:3429
Número de Recurso953/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 5ª)

Recurso núm. 953/98 B SENTENCIA Núm. 1143 de 2002 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Luis A. Gil Nogueras En la Ciudad de Zaragoza a dieciocho de diciembre de dos mil dos. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo 953/98 B interpuesto por "INTERESCTICHE SL" representada y asistida por el Letrado Sr. Arcas Parra; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

La resolución que se impugna es la de 22 de abril de 1998 dictada por el TEARA, Sala Primera, desestimando reclamación 50/2550/96 frente a liquidación provisional de la Agencia Estatal Tributaria, Delegación de Huesca aprobada el 10 de septiembre de 1996 correspondiente al IVA de 1995.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 880.000 pesetas Ponente: Iltma. Sra. Natividad Rapún Gimeno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 13 de julio de 1998 la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo. Se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose la resolución recurrida "se deje sin efecto la liquidación del IVA correspondiente al ejercicio 1995 practicada por la AEAT de la provincia de Huesca y se practique nueva liquidación conforme a lo solicitado por esta parte, es decir, practicándose la devolución a esta parte en concepto de IVA, ejercicio 1995 de la cantidad total de 887.588 pesetas..."; con la intervención del Letrado de la Administración demandada que interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado obrante en autos, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 17 de diciembre de 2002.

CUARTO

Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 2 de Septiembre de 2002, se constituyó la Sección Cuarta de refuerzo de la que forma parte la Magistrada Ponente.

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente recurso se contrae a determinar si la resolución que se impugna es o no ajustada al ordenamiento jurídico y más concretamente si, atendidas las circunstancias del caso que nos ocupa, procede la confirmación o, por el contrario, la anulación de la Resolución de la Sala Primera del TEARA que desestimó la reclamación 50/2550/96 frente a liquidación practicada por la Inspección de la AEAT, Huesca, en fecha 10 de septiembre de 1996 correspondiente al IVA del ejercicio de 1995.

De lo actuado se desprende que la mercantil "Interestiche SL", constituida en virtud de escritura pública de 15 de diciembre de 1995, dedicada a la actividad "servicios relativos a la propiedad inmobiliaria", presentó en el año 1995 declaración por el IVA correspondiente al último trimestre de 1995 en la que únicamente consignaba un importe por cuotas soportadas y deducibles de 887.588 pesetas que pasó a la declaración resumen anual pidiendo su devolución que se fundamentaba en la existencia de una factura registrada con el nº 1/95 expedida por Dª Elsa por la venta de inmovilizado y fondo de comercio en virtud de contrato privado de compraventa otorgado en Huesca el 12 de diciembre de 1995 con un IVA soportado de 880.000 pesetas; por el contrario, la Administración Tributaria señaló que el citado...

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