STSJ Castilla-La Mancha 400/2007, 5 de Octubre de 2007
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Octubre 2007 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 400/2007 |
SENTENCIA Nº 400/07
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Angel Pérez Yuste
En Albacete, a cinco de octubre de dos mil siete.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 729/03 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "ALODIAM, S.L.", representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre APREMIO I.V.A.; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Pérez Yuste.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 05-11-03, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el TEAR de Castilla-La Mancha, de fecha 08-09-03.Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "Se anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Castilla-La Mancha, de fecha 8 de septiembre de 2003, y la providencia de apremio de que trae causa, declarando que no procede imponer a "Alodaim, S.L.", el recargo de apremio mencionado, y condene en costas a la Administración demandada".
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 02-10-07 a las 10,30 horas, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se impugna la resolución del TEAR de Castilla-La Mancha de 8 de septiembre de 2003 por la que se desestima la reclamación nº 19/322/01 interpuesta contra la providencia de apremio con clave de liquidación A1960000016000972 por importe de 13.228,79 € que corresponden al 20% de recargo de apremio de la deuda principal fijada en 66.143,98 € por el concepto de IVA.
El recurso se fundamenta en la inexigibilidad del citado recargo al haber solicitado con anterioridad, el 2 de enero de 2001, la compensación de la deuda y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General Tributaria .
La administración no debió dictar la Providencia de Apremio sino proceder a cobrarse la deuda con las cantidades ya reconocidas a la mercantil actora correspondientes a la devolución del IVA del año 2000, cuarto trimestre; la Administración, en lugar de proceder a la compensación solicitada (folios 37 y 38 del expediente) lo que concedió fue un aplazamiento en el pago hasta el 20 de abril de 2001 para el ingreso de la cantidad reconocida en el acta de inspección; como quiera que no se satisfizo la deuda en el periodo de aplazamiento, se dictó la Providencia de Apremio , para a continuación proceder a la compensación; esta actuación administrativa fue arbitraria y por tanto rechazable. Si la Administración tuvo alguna duda sobre la voluntad del administrado pudo haberle solicitado aclaración o subsanación en aplicación del artículo 71.1 de la LRJPAC .
A la vista de las alegaciones anteriores y de las efectuadas por la Abogacía del Estado, y tras el examen de las actuaciones llevadas a cabo, procede atender el recurso.
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