STSJ Castilla-La Mancha 400/2007, 5 de Octubre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución400/2007

SENTENCIA Nº 400/07

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Angel Pérez Yuste

En Albacete, a cinco de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 729/03 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "ALODIAM, S.L.", representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre APREMIO I.V.A.; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 05-11-03, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el TEAR de Castilla-La Mancha, de fecha 08-09-03.Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "Se anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Castilla-La Mancha, de fecha 8 de septiembre de 2003, y la providencia de apremio de que trae causa, declarando que no procede imponer a "Alodaim, S.L.", el recargo de apremio mencionado, y condene en costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 02-10-07 a las 10,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución del TEAR de Castilla-La Mancha de 8 de septiembre de 2003 por la que se desestima la reclamación nº 19/322/01 interpuesta contra la providencia de apremio con clave de liquidación A1960000016000972 por importe de 13.228,79 € que corresponden al 20% de recargo de apremio de la deuda principal fijada en 66.143,98 € por el concepto de IVA.

El recurso se fundamenta en la inexigibilidad del citado recargo al haber solicitado con anterioridad, el 2 de enero de 2001, la compensación de la deuda y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General Tributaria .

La administración no debió dictar la Providencia de Apremio sino proceder a cobrarse la deuda con las cantidades ya reconocidas a la mercantil actora correspondientes a la devolución del IVA del año 2000, cuarto trimestre; la Administración, en lugar de proceder a la compensación solicitada (folios 37 y 38 del expediente) lo que concedió fue un aplazamiento en el pago hasta el 20 de abril de 2001 para el ingreso de la cantidad reconocida en el acta de inspección; como quiera que no se satisfizo la deuda en el periodo de aplazamiento, se dictó la Providencia de Apremio , para a continuación proceder a la compensación; esta actuación administrativa fue arbitraria y por tanto rechazable. Si la Administración tuvo alguna duda sobre la voluntad del administrado pudo haberle solicitado aclaración o subsanación en aplicación del artículo 71.1 de la LRJPAC .

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones anteriores y de las efectuadas por la Abogacía del Estado, y tras el examen de las actuaciones llevadas a cabo, procede atender el recurso.

La figura jurídica de la compensación de deudas es...

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