STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Julio de 2000

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TSJCV:2000:6120
Número de Recurso449/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 R. 449 y 450/97 SENTENCIA Nº 1060 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a 15 de julio de 2000.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 449 y 450/97, interpuesto por la Procuradora Doña CELIA SIN SANCHEZ, en nombre y representación de DOÑA Luisa Y DOÑA Leonor , contra acuerdos del TEAR de Valencia dictados en las reclamaciones números 12/267;12/268; 12/265/ y 12/266 del año 1992 sobre impuestos de Sucesiones y Donaciones de la Consellería de Economía i Hisenda de la Generalitat Valenciana. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado y siendo codemandada la Generalitat Valenciana representada por el Letrado de sus servicios jurídicos..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 17 de enero de 2000, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE DIAZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aparece acreditado que por escritura pública de cesión de bienes a cambio de alimentos de 30 de junio de 1987, a cambio de las fincas de propiedad ganancial de los padres de las actoras, se comprometieron al suministro de alimentos a éstos durante la vida de los mismos. En fecha 24 de julio de 1987, se presentaron autoliquidaciones por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ingresando la cantidad de 375.00 pesetas y de 435.000 pesetas respectivamente. Las recurrentes recibieron de hacienda en fecha no determinada liquidaciones por el impuesto de Transmisiones, rectificando las autoliquidaciones efectuadas estableciéndose nueva base imponible fijándola definitivamente en 12.695.140 pesetas a las cuales de les aplicaba el tipo del 6% con una cuota de 761.708 pesetas para DOÑA Leonor y de 15.432.400 pesetas u 925.944 pesetas respectivamente para DOÑA Luisa .

En fecha 8 de noviembre de 1990 lasa recurrentes ingresaron 398.314 pesetas y 521.127 pesetas en virtud de liquidación definitiva girada una vez descontadas las 375.000 pesetas ingresadas en fecha 27 de...

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