STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Noviembre de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:6340
Número de Recurso260/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº/03/260/2001.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a cinco de noviembre de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO En el recurso contencioso-administrativo nº 260/2001 interpuesto por DON Carlos Miguel , representado por el Procurador D. José Carbonell Genovés y defendido por el Letrado D. Higinio Serrano Monforte, contra la resolución adoptada el día dieciséis de enero de 2001 por la Sra. Secretaria General Administrativa de la Consellería de Economía y Hacienda que acordó no acceder a la solicitud de responsabilidad patrimonial que el Sr. Carlos Miguel ha formulado a partir de la anulación de una liquidación tributaria seguida por esa Administración en el marco de un Impuesto sobre Sucesiones, habiendo sido parte en los autos como demandado la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por la Sra. Letrada de la Generalitat, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día cuatro de noviembre de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Carlos Miguel cuestiona en estos autos la adecuación a Derecho de una resolución adoptada el 16 de enero de 2001 por la Sra. Secretaria General de la Consellería de Economía y Hacienda que ha desestimado la solicitud de responsabilidad patrimonial que esta persona física formuló el 11 de julio de 2000, solicitud que partía de los daños patrimoniales que se le han causado a partir de la impugnación administrativa de una liquidación girada por el Servicio de Inspección y Valoración de esa Consellería en el marco de un impuesto sobre sucesiones:

"Contra la comprobación y liquidación efectuada interpuse con el asesoramiento del abogado D. Francisco Carrera Cavaller Reclamación Económico Administrativa que se ha seguido en el T.E.A.R. de Valencia bajo número 46/02377/1995, que por resolución de 31-05-99 ha estimado la reclamación y anulado la liquidación y acta de comprobación impugnada".

La decisión administrativa pivota sobre los siguientes presupuestos argumentales: "... por no existir causa alguna que lo justifique; pero no de las gestiones ocasionadas al contribuyente como consecuencia del funcionamiento de la Administración, y mucho menos cuando ha habido un incumplimiento del contribuyente de no presentar una herencia a liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones". "...

Esta reclamación no puede considerarse como un perjuicio antijurídico que los particulares no tengan el deber jurídico de soportar". "... habida cuenta también de que la actuación de los interesados ante las Administraciones Públicas no requiere en ningún caso de asistencia (artículo 32 de la Ley 30/1992), ni tampoco la actuación en el procedimiento correspondiente a las reclamaciones económico- administrativas".

"... Además cabe señalar que la jurisprudencia ha negado el carácter de "daño efectivo" en relación a los honorarios de letrado y de procurador con ocasión de un proceso contencioso-administrativo en que se estimaron las pretensiones de los reclamantes (STS 2-2-93).

SEGUNDO

Son éstas las alegaciones que contiene el escrito de demanda que en el proceso 260/2001 formula D. Carlos Miguel : a.- el 31 de mayo de 1999 el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia anuló la liquidación del impuesto de sucesiones y el acta de comprobación de valores alcanzado por la inspección de la Consellería de Economía y Hacienda al estimar que esa comprobación de valores adolecía de una motivación precisa sobre las circunstancias que fundaban la cantidad alcanzada por la Administración: "... no se detalla el criterio seguido para la obtención del valor medio del que se parte, ni tampoco se concreta y explica individualizamente la distinta influencia de los coeficientes que se aplican, de donde resulta existente una deficiente motivación", decisión que dispone del carácter de firme; b.- la complejidad de las cuestiones controvertidas en ese marco litigioso reclamaban la tenencia de un asesoramiento técnico adecuado por más que no exista normativa procedimental alguna que imponga la necesidad de contar con ese asesoramiento prestado por un tercero; c.- de conformidad con una muy reiterada doctrina jurisprudencial, los ciudadanos sólo están obligados a pagar las deudas...

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