STSJ País Vasco , 11 de Octubre de 2002

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2002:4453
Número de Recurso284/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 284/00 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 284 /20002 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL Dª MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a once de octubre de dos mil dos. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 284/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Bizkaia de 13 de Diciembre de 1.999.

Son partes en dicho recurso: como recurrente IMPERCUBIERTAS S.L., representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI y dirigido por la Letrada Dª L. PEÑA IZQUIERDO.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS ECHEBERRIA MONASTERIO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de Febrero de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI actuando en nombre y representación de IMPERCUBIERTAS S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Bizkaia de 13 de Diciembre de 1.999; quedando registrado dicho recurso con el número 284/00.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 896.821.- Pts.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde la anulación d ela liquidación 92-400180490-4X del Impuesto de Sociedades del ejercicio de 1992 practicada a mi representada, declarando como consecuencia la devolución de la cantidad abonada por mi representado de 896.821 Pts. así como los intereses legales desde el efectivo ingreso y se condene a la Administración al pago de las costas procesales.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presene recurso en todos sus pedimentos.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 27/09/02 se señaló el pasado día 08/10/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso el Acuerdo del Tribunal Economico- Administrativo Foral de Bizkaia de 13 de Diciembre de 1.999, desestimatorio de la reclamación nº 796/98 entablada contra Liquidación Provisional practicada mediante acuerdo de la Administración de Tributos Directos de 12 de Diciembre de 1.997 con nº 92-400180490-4X en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1.992 y resultado a ingresar de 747.351 pesetas.

En síntesis sostiene el recurso que la cuota diferencial determinada en dicha liquidación resulta de excluirse la compensación por base imponible negativa del ejercicio anterior por importe de 499.802 pesetas, por no tener por cierto la Administración dicho dato, mientras que, según al parte recurrente, en Julio de 1.997 quedó consumada la prescripción respecto de dicho ejercicio de 1.991, y si la declaración de 1.991 se presentó en su día no puede demostrarlo por falta de obligación de conservar la documentación.

Es cierto que el ejercicio de 1.992 no estaba prescrito, pero los datos relativos a 1.991 no pueden ser modificados por la Administración en función de un ejercicio posterior. La obligación de prueba del articulo 115 de la Norma Foral habrá de ser entendida como efectiva dentro de los plazos de prescripción y debe aceptar la Administración como validos y firmes los valores correspondientes a ejercicios prescritos, pues en otro caso se coloca al sujeto pasivo en situación de indefensión al haberse deshecho legítimamente de los documentos contables y fiscales una vez superado el plazo de cinco años.

Se opone la representación de la Administración Foral que es parte demandada por remisión a lo argumentado por...

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