STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Febrero de 2000
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2000:2334 |
Número de Recurso | 2035/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 315 RECURSO NÚM. 2035/97 LETRADO SR: D. JAVIER AGUIRRE SALAMERO Ilmos. Sres.
Presidente D. Eduardo Calvo Rojas Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. José Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a 23 de Febrero de dos mil Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2035/97, interpuesto por ORACLE IBERICA SA representado por el letrado D. JAVIER AGUIRRE SALAMERO, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, reclamación 1044/95., interpuesta por el concepto de SOCIEDADES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo la cuantía del recurso 44.672.963 pts.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 22 de Febrero de 2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la denegación presunta por silencio administrativo de la reclamación económico administrativa número 28/1044/95 interpuesta contra Acuerdo de la Unidad de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Gestión Tributarla de la Delegación Especial de Madrid, por el que se desestimaba la solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades presentada el 17 de diciembre de 1.993 referida al periodo impositivo comprendido entre el 1 de junio de 1.992 y el 31 de mayo de 1.993, de la que derivaba una base imponible negativa por importe de 799.299.972 pesetas, ascendiendo la diferencia resultante de la rectificación presentada a 44.672.963 pesetas.
El recurrente solicita en su demanda que se anule y deje sin efecto la resolución presunta recurrida del Tribunal Económico Administrativo Regional, alegando, en síntesis, en apoyo de su pretensión,...
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