STSJ Castilla y León , 30 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2004:6768
Número de Recurso2010/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01871/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID 65595 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0102902 /2004 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002010 /1999 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. ALDEOBRA S.L Representante: ALFONSO MARCOS CALVO Contra D/ña. T.E.A.R.DE CASTILLA Y LEON Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA Nº 1.871 ILTMOS. SRES. :

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a treinta de diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 25 de mayo de 1999 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número 37/141/97 interpuesta contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Agencia Tributaria de Salamanca de 20 de enero de 1.997, por el concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicio de 1993, y una deuda tributaria de 23.915.155 ptas.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: ALDEOBRA, S.L., representada por el Procurador D. José María Ballesteros González, y bajo la dirección del Letrado D. Alfonso Marcos Calvo.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que estimando íntegramente el recurso:

  1. Se anulen, revoquen, o dejen sin efectos, como contrarias a derecho las liquidaciones y resoluciones recurridas. E imponiendo a la Administración demandada las costas del procedimiento.

  2. b) Se ordene la indemnización a cargo de la Administración demandada de los gastos de los avales bancarios que nuestro representado hubo de prestar para obtener la suspensión de los actos recurridos en vía administrativa y jurisdiccional, y ello en orden a reponer al recurrente en la situación inicial previa a la notificación de las liquidaciones recurridas, según los arts. 32,2 y 71, apartados b) y d) de la Ley 29/1998 y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este particular .

  3. Se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubiera efectuado en su caso nuestro representado, en su caso, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el art. 155 de la Ley general Tributaria , y en el art. 115 del Reglamento de procedimiento.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia acordando la desestimación del recurso e impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintinueve de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la parte actora la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 25 de mayo de 1999 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número 37/141/97 interpuesta contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Agencia Tributaria de Salamanca de 20 de enero de 1.997, por el concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicio de 1993, y una deuda tributaria de 23.915.155 ptas.; y se solicita en la demanda que se declare la nulidad de las liquidaciones y resoluciones recurridas.

SEGUNDO

Son antecedentes de la cuestión suscitada el que en fecha de 10/12/1996 se formalizó por la Inspección de Tributos del Estado, Acta de Disconformidad núm. 60950130 a la entidad recurrente Adelobra, S.L., por el Impuesto de Sociedades y ejercicio de 1993. En dicha Acta se recoge que dicha entidad, sujeto pasivo del impuesto, había presentado declaración liquidación por ese impuesto y periodo, con base imponible declarada de 9.284.173 ptas.; cuota diferencial 3.219.878 ptas. También figura en la citada Acta que la base imponible declarada comprobada se ha fijado por estimación directa; procediendo modificar el resultado contable (antes del Impuesto de Sociedades) porque no procede la exención por reinversión del incremento patrimonial por la transmisión de una nave y local, por importe de 36.472.785 ptas. efectuada el 6- 5-1993 e inversión del importe de la venta en finca rústica el 9-6-1993, ya que el elemento enajenado estaba cedido a terceros su uso, y no se daba la excepción que se contempla en el art. 147.2.

Dicha Acta se formalizó con el carácter de previa, al haber sido el hecho imponible desagregado (art.

50.2.b del R.D. 939/1986) respecto a la exención por reinversión antes referida. Se hace constar en el Acta que dichos hechos constituyen, a juicio del Inspector, una infracción tributaria grave prevista en el art. 79.a)

de la Ley General Tributaria en su redacción dada por la Ley 10/1985 , ascendiendo el importe de la sanción al 60 % de la deuda tributaria al apreciarse la circunstancia de "utilización de medios fraudulentos". En la citada Acta se propone la liquidación siguiente: Base imponible 45.756.958 ptas. Cuota diferencial 12.765.475 ptas. (deducida la autoliquidación por importe de 3.219.878 ptas.) Intereses de demora 3.558.595 ptas. Sanción 7.659.285 ptas. Siendo el importe total de la deuda tributaria el de 23.983.385 ptas.

En el informe ampliatorio al Acta (de la misma fecha de 10 de diciembre de 1996) el Inspector actuante hace constar que la citada sociedad había adquirido el 14 de enero de 1987 una nave y un local y que los arrendó a terceros, siendo esta su única actividad. También consta que en el objeto social de la...

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