STSJ Andalucía , 3 de Octubre de 2002

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2002:13485
Número de Recurso1197/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade Sr D. José Antonio Montero Fernández Sr.D. José Santos Gómez En la ciudad de Sevilla, a 3 de octubre de 2002.

Vistos los autos 1197/99, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte demandante D. Leonor , representada por la Procuradora Sra. Ortiz de Lanzagorta y demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Santos Gómez, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demanda en su contestación a la demanda solicitó una demanda confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 21 de julio de 1999, recaída en las reclamaciones acumuladas 41/1950/2506/2921/98, interpuestas contra liquidación provisional practicada, en relación al IRPF, ejercicio de 1995, por importe total de 854.200 pts; contra la sanción , por importe de 256.081 pts, por infracción grave consistente en dejar de ingresar en el plazo reglamentario la deuda tributaria resultante de la referida liquidación provisional y contra la sanción, por importe de 25.000 pts, por infracción simple consistente en no atender en tiempo y forma el requerimiento efectuado, en relación a la declaración del IRPF del ejercicio de 1995.

Los hechos sucintamente expuestos son los que siguen:

Por acuerdo de 11 de marzo de 1998, el administrador de la AEAT dictó acuerden por el que se practicó nueva liquidación provisional, por el IRPF del ejercicio de 1995, de la que resultó un importe total a ingresar de 854.200 pts. Interpuestas reclamaciones económico administrativas fueron desestimadas lo que motivó la interposición del presente recurso

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión lo siguiente:

Falta de motivación de la liquidación e improcedencia de las sanciones.

Por el Sr. Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Las liquidaciones provisionales tienen un fundamento legal claro en el art. 120 de la LGT con especial incidencia en los tributos que se gestionan partiendo de las autoliquidaciones o declaraciones formuladas por los contribuyentes ya que conforme al art. 121 de dicha Ley la Administración no está obligada a ajustar sus liquidaciones a los datos consignados en sus declaraciones por los sujetos pasivos. En concreto por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se reconocían las liquidaciones provisionales en el art. 120 del antiguo Reglamento aprobado por RD 2384 / 1981 y posteriormente en el art. 99 de la Ley vigente 18/

1991, siendo patente que tales liquidaciones deben sujetarse a las exigencia generales en cuanto a la motivación derivadas de lo dispuesto en el art. 121 de la LGT de que «el aumento de bases tributarias sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse al sujeto pasivo con expresión concreta de los hechas y elementos adicionales que la motiven>> lo que hallándonos ante una denominada « liquidación>, sea ésta paralela o provisional, no es sino una aplicación de lo dispuesto en el art. 124 de la Ley General Tributaria, según el cual las liquidaciones tributarias deberán ser notificadas a los sujetos pasivos con expresión de los elementos esenciales de aquéllas. El Tribunal Supremo en sentencia de 28-6-1993 expresó en este sentido: "Si el derecho de la Administración debe de...

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