STSJ Murcia , 29 de Octubre de 2003
Ponente | MARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER |
ECLI | ES:TSJMU:2003:2178 |
Número de Recurso | 963/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO nº 963/00 SENTENCIA nº 651/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 651/03 En Murcia a veintinueve de Octubre de dos mil tres.
En el recurso contencioso administrativo nº 963/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 845.596 ptas, y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Parte demandante: Don Juan Carlos representado por el Procurador Don Vicente Marsilla Oñate y defendido por el Letrado Don Gaspar de la Peña Velasco.
Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de Mayo de 2000 que desestimaba la reclamación nº 30/1.755/99 planteada por el recurrente contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Murcia de la AEAT mediante el que se desestimaba la solicitud de devolución de ingresos indebidos, por importe de 845.596 ptas en concepto de retenciones a cuenta de los ingresos profesionales devengados durante el ejercicio 1996.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia e la que admita el recurso contencioso administrativo a que se refiere las presentes actuaciones y se estimen las siguientes pretensiones que se efectúan con el carácter de principales y simultáneas:
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Se decrete la nulidad de la resolución recurrida, por ser contraria a Derecho.
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Se reconozca el derecho del recurrente a obtener la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas y que ascienden a 845.596 ptas.
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Se acuerde el reembolso del interés de demora aplicado a las cantidades indebidamente ingresadas desde el momento de su ingreso en el Tesoro, esto es desde el día 20 de Junio de 1997.
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Se impongan las costas, en su totalidad, a la Administración demandada.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1 de Septiembre de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 17 de Octubre de 2003.
El actor, de profesión Arquitecto, presenta declaración liquidación por IRPF ejercicio 1996, con una cantidad a ingresar de 5.970.671 ptas. Al apreciar que se había producido un error en el cálculo de las retenciones e ingresos a cuenta, al consignar la cantidad de 5.943.411 ptas, cuando en realidad las retenciones e ingresos a cuenta soportados habían sido de 6.789.007 ptas. razón por la que presentó escrito con fecha 9 de Diciembre de 1997 solicitando rectificación de autoliquidación, solicitud desestimada por acuerdo del Jefe de la Unidad de Gestión. Se presenta reposición poniendo de relieve que era superior la cuantía de las retenciones soportadas, pero el recurso fue desestimado, al igual que la reclamación ante el TEARM.
Con arreglo a lo...
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