STSJ Cataluña , 7 de Enero de 2000

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2000:135
Número de Recurso1638/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso Nº 1638/95 Partes: Arturo Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Acto administrativo recurrido: Resolución de 29-6-1995 S E N T E N C I A Nº 115 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a 7 de 1 del año dos mil. Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituída para el examen del presente recurso contencioso-administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la, que han sido partes como recurrente D. Arturo , representado por la Procuradora Dña. Carmen Rami Villar y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado sobre materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto a la procedencia de la imposición del recargo del 50%

establecido en la Disposición Adicional 14ª de la Ley 18/91, de 6 de Junio , por haber efectuado el recurrente un ingreso complementario fuera de plazo sin requerimiento previo, correspondiente al ejercicio de 1992.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dña. Carmen Rami Villar, actuando en nombre y representación del actor, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 29 de Junio de 1995, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 803/95, formulada por el contribuyente por IRPF contra la aplicación por la Oficina Gestora del recargo del 50%, establecido en la Disposición Adicional. 14ª de la Ley 18/1991 de 6 Junio , sobre la cuantía ingresada por declaración-liquidación complementarla, correspondiente al ejercicio de 1992 por importe equivalente al 50% de la cantidad, que ingresó sin requerimiento previo el día 29 de Julio de 1994.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 52 y siguientes la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956 , en cuyo cumplimiento se emplazo y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala y fue recibido en esta Sección en fecha 7 de Mayo de 1996, en el que se contiene la resolución impugnada de 29 de Junio de 1995, que dispone literalmente lo siguiente:

"Este Tribunal Económico-Administrativo regional de Cataluña, en Sala y fallando en única instancia, acuerda desestimar la reclamación interpuesta y confirmar los actos administrativos impugnados por su adecuación al ordenamiento jurídico".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 7 de Marzo de 1996, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras colacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que, declarándose la nulidad de la resolución del TEARC de 29 de Junio de 1995 objeto de este proceso, se anule la sanción recurrida por su clara oposición a los principios constitucionales de obligada observancia.

CUARTO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dictara Sentencia desestimando el recurso por entender ajustada a derecho la Resolución impugnada.

QUINTO

Proseguido el trámite correspondiente, y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni estimado necesaria la celebración de vista pública, se otorgó plazo para la presentación de conclusiones sucintas, y presentadas éstas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR