STSJ Castilla y León 1283/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2006:4909
Número de Recurso426/1999
Número de Resolución1283/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1283ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

En Valladolid, a veintiocho de junio de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan: 1) La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 26 de enero de 1999, recaída en la reclamación económico-administrativa número 47/2444/96 que declara ajustada a los pronunciamientos de dicho Tribunal contenidos en la Resolución de 21 de octubre de 1998 las liquidaciones practicadas por la Oficina Gestora, en ejecución de la misma respecto al ejercicio del IRPF del año 1991; 2) La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 26 de enero de 1999 recaída en la reclamación económico-administrativa número 47/2311/96 que declara ajustada a los pronunciamientos de dicho Tribunal contenidos en la Resolución de 21 de octubre de 1998 las liquidaciones practicadas por la Oficina Gestora, en ejecución de la misma respecto al ejercicio del IRPF del año 1992; 3) La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 26 de enero de 1999 recaída en la reclamación económico-administrativa número 47/2445/96 que declara ajustada a los pronunciamientos de dicho Tribunal contenidos en la Resolución de 21 de octubre de 1998 las liquidaciones practicadas por la Oficina Gestora, en ejecución de la misma respecto al ejercicio del IRPF del año 1993; 4) La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 26 de enero de 1999, recaída en la reclamación económico-administrativa número 47/2.196/96 que declara ajustada a los pronunciamientos de dicho Tribunal contenidos en la Resolución de 21 de octubre de 1998 las liquidaciones practicadas por la Oficina Gestora, en ejecución de la misma respecto al ejercicio del IRPF del año 1994; 5) La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 31 de enero de 2003 que desestima la reclamación económico administrativa número 47/2.539/98, formulada contra las resoluciones de 3 de diciembre de 1998, desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos contra los acuerdos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1991,1992,1993 y 1994 dictados por el Administrador de Valladolid de la A.E.A.T.; 6) La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 31 de enero de 2003 que desestima la reclamación económico administrativa número 47/366/1999, interpuesta contra los acuerdos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1993,1994,1995 y 1996 dictados por el Administrador de Valladolid de la A.E.A.T.

Son partes en dicho recurso: como recurrente, DON Jon , representado por el Procurador D. Luis Díez-Astrain Foces, bajo la dirección del Letrado don Miguel Angel Galache Sabugo.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso e imponiendo en todo caso las costas a la demandada: a) Declare nulos, anule o revoque los fallos del TEAR recurridos y declare el derecho de mi representado a que la AEAT practique las liquidaciones correspondientes a los años en los que percibió de Iveco Pegaso la indemnización de forma que lo percibido en los primeros años se compute como renta sujeta a tributación irregular y se aplique la exención al resto de años hasta sumar la cantidad legalmente exenta, de conformidad con lo reflejado en el Hecho número catorce de esta demanda que contiene la liquidación según lo inicialmente pedido por mi representado tanto ante la AEAT como ante el TEAR y que en consecuencia se le practiquen nuevas liquidaciones por los años comprendidos desde 1.991 a 1996 y en consecuencia se le abonen 270.776 pesetas que ha dejado de percibir por la incorrecta ejecución del fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León que este mismo ha convalidado, así como los intereses legales de demora sobre esta cantidad.b) Que subsidiariamente a la anterior y en caso de ser desestimada, declare nulo, anule o revoque el fallo del TEAR recurrido y declare el derecho de mi representado a que la AEAT practique las liquidaciones correspondientes a los años en los que se percibió de Iveco Pegaso la indemnización de forma que en cada año, un 71,72 % de lo percibido se considere exento y el resto tribute como irregular y ello de acuerdo con lo expuesto en el fundamento de hecho quinto de la demanda y en consecuencia se le practiquen nuevas liquidaciones con este criterio por los años 1991 a 1996 y se le abonen las cantidades que resulten a su favor así como los intereses legales de demora sobre las mismas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba practicándose con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentadas por ambas partes escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos. Mediante resolución de fecha siete de diciembre de 2004 se amplió este recurso a las resoluciones de 31 de enero de 2003 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León antes citadas. Deducida demanda respecto a dichas resoluciones, la parte recurrente en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, solicitó el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso e imponiendo en todo caso las costas a la demandada: a) Declare nulo, anule o revoque el fallo del TEAR recurrido y declare el derecho de mi representado a que la AEAT practique las liquidaciones correspondientes a los años en los que percibió de Iveco Pegaso la indemnización de forma que lo percibido en los primeros años se compute como renta sujeta a tributación irregular y se aplique la exención al resto de años hasta sumar la cantidad legalmente exenta, de conformidad con lo reflejado en el Hecho número catorce de esta demanda que contiene la liquidación según lo inicialmente pedido por mi representado tanto ante la AEAT como ante el TEAR y que en consecuencia se le practiquen nuevas liquidaciones por los años comprendidos desde 1.991 a 1996 y en consecuencia se le abonen 270.776 pesetas que ha dejado de percibir por la incorrecta ejecución del fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León que este mismo ha convalidado, así como los intereses legales de demora sobre esta cantidad.

  1. Que subsidiariamente a la anterior y en caso de ser desestimada, declare nulo, anule o revoque el fallo del TEAR recurrido y declare el derecho de mi representado a que la AEAT practique las liquidaciones correspondientes a los años en los que se percibió de Iveco Pegaso la indemnización de forma que se le abonen los intereses legales sobre las cantidades que le fueron devueltas calculados desde la fecha en las que debió percibirlas hasta la fecha en la que las percibió y que sobre tales cantidades debidas se liquiden a su vez los intereses de mora hasta la fecha en que se produzca su efectivo pago y que además se anule al liquidación correspondiente al ejercicio de 1996 en cuanto que incluye interese de demora desde junio de 1997 y tal liquidación no podía incluir intereses más que desde abril de 1998. Contestada la demanda por la Abogacía del Estado, se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos; y presentados escritos de conclusiones se declararon nuevamente los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día veintisiete de junio de 2.006.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente...

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