STSJ Murcia , 31 de Mayo de 2003

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2003:1280
Número de Recurso863/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº863/99 SENTENCIA nº389/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 389/03 En Murcia, a treinta y uno de mayo de dos mil tres.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 863/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a veinticinco millones de pesetas y referido a: Impuesto de Sociedades.

Parte demandante:

Ayuntamiento de Murcia, representada por la Procuradora Dª Josefa Gallardo Amat y dirigida por la Letrada Dª Ana María Vidal Maestre.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del TEARM de 24 de febrero de 1999 por la que se desestima la reclamación 30/1548/97 interpuesta contra la resolución de la Jefatura de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Murcia, relativa a una liquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio 1984 por importe de 250.782 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia anulando, por no ajustado a derecho, el fallo del Tribunal Económico Administrativo impugnado, anulando, también, en consecuencia, la liquidación a que el mismo se refiere.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22 de julio de 1999 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23 de mayo de 2003.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Murcia impugna la resolución del TEARM a la que antes se hizo referencia que desestimó la reclamación 30/1548/97 que se promovió contra la resolución de la Jefatura de Inspección de la AEAT de Murcia, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación definitiva derivada del acta de disconformidad incoada por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1984, por importe de 250.782 ptas.

Conviene tener presente, para resolver la cuestiones que se plantean en...

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