STSJ Asturias 423/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2008:1544
Número de Recurso2017/2005
Número de Resolución423/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 423/08

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a treinta de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2017 de 2005 interpuesto por Dª Esperanza , representada por la Procuradora Dª Mª Victoria Azcona de Arriba, actuando bajo la dirección Letrada de D. Eduardo Estrada Alonso, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente yterminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución impugnada declarando el derecho de la actora a percibir la candidad de 2.432,98 euros en concepto de devolución del 50% del importe abonado en concepto de Impuesto Especial Medios de Transporte correspondiente a la adquisición de vehículo referido en el hecho primero de la demanda, condenando a la Administración (A.E.A.T.) demandada a efectuar el abono, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose propuesta prueba alguna, ni la formulación de conclusiones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente el día 29 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del T.E.A.R.A. de fecha 14 de octubre de 2005, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado el día 15 de marzo de 2005 por la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Gijón desestimando el recurso de reposición interpuesto contra otro anterior de 9 de noviembre de 2004 por el que se denegaba la aplicación de reducción fiscal por familiar numerosa en la liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por una cuantía a devolver de 2.432, 98 €, para que se deje sin efecto la resolución impugnada, declarando el derecho de la actora a percibir la cantidad de 2.432,98 € en concepto de devolución de 50% abonados en concepto del referido impuesto.

El recurrente, reconociendo que el artículo 66.4 d) de la Ley de Impuestos Especiales condiciona la aplicación de reducciones al impuesto por familia numerosa al reconocimiento previo de esta condición por la Administración, sin embargo no se indica en que momento del procedimiento de la liquidación debe realizarse, remitiéndose en este aspecto al Reglamento que solo contempla los supuestos de no sujeción y de exención del impuesto en sus artículos 135 y 136, más nada dice sobre la reducción, sin que pueda hacerse una...

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