STSJ Andalucía 2832/2003, 26 de Septiembre de 2003

PonenteSANTIAGO CRUZ GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2003:12198
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2832/2003
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2832 DE 2.003

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS

D. JESUS ROMERO ROMAN

D. SANTIAGO CRUZ GOMEZ

D. TOMAS COBO OLVERA

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintiseis de septiembre de dos mil tres.-

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2015 del año 1998, interpuesto por GAYMPA-MALAGA S.A., representada, y asistida por el Letrado D. Francisco Javier prados Castaño, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, SALA DE MALAGA, representado y asistido del Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SANTIAGO CRUZ GOMEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Francisco Javier prados Castaño, en representación de GAYMPA- MALAGA S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, SALA DE MALAGA de fecha 31 de Marzo de 1998, por la que se desestima la reclamación nº 29/366/94, interpuesto contra la resolución de la Delegación de Málaga de la Agencia Tributaria por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de intereses de demora número A2960096710000074, registrándose el recurso con el número 2015 del año 1998, y de cuantía 39.420 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "...por la que se declare la nulidad radical de los intereses devengados y deducido por la Administración Tributaria, dejando aquellos nulos y sin efecto, de conformidad con la argumentación vertida aplicación retroactiva del decreto que origina la sanción, y en su defecto, por la existencia de litispendencia como en su momento se argumentó...". Interesando a esta parte el recibimiento del pleito a prueba.-

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "...por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho...".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación de la Resolución de la Resolución del TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, SALA DE MALAGA de fecha 31 de Marzo de 1998, por la que se desestima la reclamación nº 29/366/94, interpuesto contra la resolución de la Delegación de Málaga de la Agencia Tributaria por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de intereses de demora número A2960096710000074.-

A la vista está, que el devengo de intereses que se impugnan, devienen del Recurso nº 5.086/95, que ya se encuentra en la última fase antes de proceder a su resolución por parte de la Sala. Básicamente las cuestiones que se esgrimían en aquel Recurso y del que se solicitó la acumulación, eran dos: en primer lugar, qué fecha ha de considerarse a los efectos de iniciar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR