STSJ País Vasco , 1 de Septiembre de 2000
Ponente | CARMEN ALVAREZ THEURER |
ECLI | ES:TSJPV:2000:4025 |
Número de Recurso | 1320/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1320/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 455/2000 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:
Dª CARMEN ALVAREZ THEURER D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a uno de Septiembre de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1320/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa de 11 de diciembre de 1996 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 822/93 seguida frente a la liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 89.
Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Jose Enrique ,representado por el Procurador D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado D. MIKEL MIRENA GOROSTIAGA LOPEZ.
Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representado por la Procurador Dª
BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. IGNACIO CHACON.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER, Magistrada de esta Sala.
El día 20 de marzo de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de D. Jose Enrique , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa de 11 de diciembre de 1996 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 822/93 seguida frente a la liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 89;
quedando registrado dicho recurso con el número 1320/97.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 5.279.222.- ptas.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando nuestro recurso, revoque la Resolución del T.E.A.F. de Gipuzkoa, y anule la Liquidación Provisional practicada declarando la inexistencia de incremento patrimonial.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda formulada de adverso y en consecuencia confirme en todos sus términos por ser ajustada a Derecho la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de fecha 11 de diciembre de 1996, objeto de recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
El procedimiento no se recibió a prueba por no estimarlo necesario esta Sala.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 19/06/00 se señaló el pasado día 27/06/00 para la votación y fallo del presente recurso.
Por resolución de fecha 27-06-00 y con suspensión del plazo para dictar sentencia y de conformidad con el art. 43.2 oígase a las partes por plazo común de diez dias, para que formulen las alegaciones que estimen oportunas, sobre la posible incompetencia del órgano de gestión.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
II
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa de 11 de diciembre de 1996 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 822/93 seguida frente a la liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 89, practicada por el Servicio de Gestión de Imuestos Directos.
Comenzando por el examen de la cuestión planteada de oficio por el Tribunal a las partes en base al art. 43.2 de Ley Jurisdiccional, relativa a la competencia de...
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