STSJ Andalucía , 13 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2002:12294
Número de Recurso2967/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS D.MANUEL LOPEZ AGULLO Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ.

En la Ciudad de Málaga a Trece de Septiembre de dos mil dos.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2967 de 2001, interpuesto por Braulio , representado por el Procurador DIEGO TAMAYO DE LA RUBIA, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO LOCAL DE MELILLA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO y habiendo sido parte EL MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Diego Tamayo de la Rubia, en representación de Braulio , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 28 de noviembre de 2001 del Tribunal Económico Administrativo Local de Melilla, registrándose el recurso con el número 2967/2001 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "declarando no ser conforme a Derecho la resolución administrativo impugnada y, en consecuencia la anule, declarando además el derecho de mi mandante a obtener la suspensión de la sanción de comiso de las mil tarjetas telefónicas, cuya sanción de comiso ha sido impuesta por la Dependencia de Aduanas de Melilla, dependiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sanción recaída en el IAC 73/2000, y recurrido en Pieza Separada de suspensión 1/2001, tramitada ante el Tribunal Económico Administrativo Local de Mellilla, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por no vulnerar el mismo ningún derecho de los susceptibles de amparo". Evacuado dicho traslado al Ministerio Fiscal, éste informa "que el acto recurrido no vulnera el artículo 24 de la C.E. al tener la motivación mínima exigible, y ser éste legalmente razonable, sin discutirse la existencia total de pruebas en este momento cautelar, y asimismo no se aprecia infracción del artículo 14, a salvo de que en el periodo probatorio, con posibilidad de contradicción de la demandada, se pruebe un caso concreto de trato desigual en actuación igual"

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo, seguido ante esta Sala por el procedimiento especial de Derechos Fundamentales, la Resolución de fecha 28 de noviembre de 2001, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Local de Melilla y recaída en la Pieza Separada de Suspensión 1/2001, en la que se falla no admitir a trámite la solicitud del comiso de los géneros decomisados al recurrente, Don Braulio , consistente en mil tarjetas de recarga telefónica, solicitud de suspensión que se presentó en relación a la Resolución recaída en Expte. Sancionador 73/2000 por infracción administrativa de Contrabando instruido por la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Melilla, dependiente de la Agencia Tributaria. La pretensión que se ejercita es la estimación íntegra de la demanda con declaración de no ser conforme a Derecho la Resolución administrativa impugnada, y en consecuencia su anulación declarando el derecho del recurrente a obtener la suspensión de la sanción de comiso de las mil tarjetas telefónicas, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.

Por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada se solicita la desestimación de la demanda y la confirmación del acto impugnado por no vulnerar el mismo ningún derecho susceptible de amparo. Por su parte el Ministerio Fiscal entiende que el acto recurrido no vulnera el art. 24 C.E. al tener la motivación mínima exigible y ser ésta legalmente razonable no considerando tampoco infringido el art. 14 C.E. salvo que en periodo probatorio se acreditase un caso concreto de trato desigual en actuación igual.

SEGUNDO

Por el Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Melilla se dictó Resolución de fecha 9 de febrero de 2001 por la que se desestimaba el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución de dicha Dependencia, recaída en el Expte. Sancionador por infracción administrativa de contrabando nº 73/2000.

Esta última acordó imponer una sanción pecuniaria de 27.500 pts. y el comiso de las mil tarjetas telefónicas intervenidas por considerar a Don Braulio responsable de una infracción administrativa leve de contrabando.

Mediante escrito presentado al T.E.A.L. de Melilla el interesado formuló Reclamación Económico-Administrativa ante dicho Tribunal contra la Resolución denegatoria del Recurso de Reposición.

Por escrito de 8 de marzo de 2001 se solicitó al T.E.A.L. de Melilla la suspensión del acto impugnado, en relación con el comiso de los efectos intervenidos y consecuente devolución de los mismos alegando que las Tarjetas de Recarga Movistar han sido sustituidas en Melilla por otras comercializadas en esa ciudad que presentan saldos y características muy distintas, estando en un periodo de transición de canje o sustitución por otras nuevas y pasado dicho periodo las antiguas tarjetas habrían perdido su posibilidad de uso y valor por completo siendo imposible su sustitución o canje. Lo anterior se apoyó legalmente en lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 1/1998, de 26 de Febrero de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, en el art. 111 de la Ley...

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