STSJ Cataluña , 31 de Diciembre de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:16497
Número de Recurso1517/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 1517/97 Partes: SOCIETAT DE GESTIÓN METROPOLITANA D'ABASTAMENT D'AIGÜES, S.A Tribunal Económico-Administrativo Regional do Cataluña Codemandada: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. Acto advo recurrido: Resoluciones de 9-4-1997.

S E N T E N C I A N° 1407/2001 Iltmos Sres.

PRESIDENTEDña. MARIA LUISA PEREZ BORRAT MAGISTRADOSDña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la Ciudad de Barcelona, a treinta y uno de Diciembre del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el exámen del presente recurso cantencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente la SOCIEDAD DE GESTION METROPOLITANA D'ABASTECIMIENTO D'AIGUES S.A. (SOGEMASA), representada y defendida por el Letrado D. Enric Vallverdú i Balañá, y como Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, en el que figura como entidad codemandada la empresa adjudicataria y constructora de las obras FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., y que se plantea respecto a la cuantía procedente a repercutir por el Impuesto sobre el Valor Añadido, según se aplique al imparte a abonar que consta en las certificaciones de obra, expedidas por el organismo contratante el tipo de gravamen del 16% modificado por Ley 41/1994, de 30 de Diciembre, o el del 15%

vigente con anterioridad, teniendo en consideración a efectos de determinación del devengo del impuesto que se trata de contratación administrativa, en la que la empresa adjudicataria y constructora de las obras -en concreto las denominadas Proyecto Modificado del de Conexiones de la Conducción D= 2'4 M. De Agua Potable con la Red de varios Municipios del Baix Llobregat (2ª Fase)-, fue repercutida al momento de la expedición de las certificaciones -todas ellas expedidas en 1994- al tipo impositivo del 15%, en tanto el abono efectivo de dichas certificaciones se realizó el 31 de enero de 1995 y asimismo la recepción de las obras ya entrado el año 1995, por tanto bajo la vigencia del tipo modificado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Enric Vallverdú i Balañá, actuando en nombre y representación de la entidad actora en su condición de organismo contratante, interpuso recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones del TEAR de Catalunya de 9 de Abril de 1997, estimatorias de las reclamaciones económico-administrativas números 2452/95, 2453/95, 4264/95, 5342/95, 5343/95 y 6304/95, formuladas por la adjudicataria de las obras por su disconformidad con la repercusión del IVA al tipo del 15% respecto de los pagos de las certificaciones de obra realizados por el organismo contratante en fechas posteriores situadas en el año 1995, es decir ya durante la vigencia de la nueva Ley 41/1994, de 30 de Diciembre elevando el tipo impositivo al 16%, razón por la que solicitaba del TEARC el reconocimiento de su derecho a obtener del organismo contratante la diferencia entre lo ya percibido en concepto de IVA al 15%, y el resultado de aplicar al precio cierto el tipo de gravámen del 16%, pretensión enteramente estimada por el TEARC, con la que el organismo contratante -la entidad ahora recurrente- se muestra disconforme planteando contra las citadas Resoluciones del TEARC el presente recurso Contencioso, esencialmente por entender que en este tipo de ejecuciones de obra mediante contratación administrativa ha de atenderse al momento del devengo, que la propia regulación del IVA fija específicamente en estos casos en la puesta a disposición del adquirente -momento que puede diferir de la entrega-, acreditándose formalmente que se produce dicha puesta a disposición con la expedición de la certificación de la obra, aunque el abono de su importe a la constructora se realice en un momento inmediato posterior, o incluso pueda a existir un retraso en el pago.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración Autonómica demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala, y en el que se contiene la resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente:

"Este Tribunal Económico-Administrativo Regional de Catalunya, acuerda en única instancia estimar la presente reclamación: reconociendo el derecho de la reclamante a percibir, el citado organismo el importe de la cuota impositiva diferencial reseñada".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 25 de Octubre de 1997, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras referir la entidad los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, esencialmente consistentes en que en este caso se ha producido la puesta a disposición y recepción de las obras ejecutadas propia de la contratación administrativa, manifestada a través de la expedición de la certificación, que equivale a la conformidad con la ejecución, la recepción formal de la obra y el compromiso de pago del precio correspondiente a la misma.

La legislación del IVA así lo prevé, al...

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