STSJ Asturias 1136/2006, 21 de Junio de 2006
Ponente | LUIS LLANES GARRIDO |
ECLI | ES:TSJAS:2006:1135 |
Número de Recurso | 2340/2002 |
Número de Resolución | 1136/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 1136 -R
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JAVIER ALONSO ALONSO
D. LUIS LLANES GARRIDO
En Oviedo a veintiuno de junio de dos mil seis.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2340-02 interpuesto por BESARI LANGREO, S.L. , representado por la Procuradora Dña. Marta María García Sánchez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Jesús Quesada Canga, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS LLANES GARRIDO.ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 9 de junio de 2003, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 14 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias (TEARA) de fecha 5 de abril de 2002, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa en la que se impugnaba la reclamación interpuesta contra la Resolución de 4 de octubre de 2000 de la Administración de Langreo por el que se practica liquidación provisional del IVA, periodo impositivo 1999 de los que resulta una deuda a ingresar de 6.333, 56 euros.
La recurrente, BESARI LANGREO SL, representada por el Procurador DOÑA MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ, pretende se declare haber lugar a deducir las facturas emitidas por Bartolomé de fechas 12/1/99 y 3/5/99, de Rubén de 2/9/99 y Benjamín de 4 de enero de 1999, facturas éstas que han sido repelidas por defectos formales sin que, por ello, generen el derecho a la deducción por no concurrir los requisitos necesarios y exigidos en el artículo 97 de la...
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STSJ Cataluña 823/2015, 13 de Julio de 2015
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