STSJ Asturias 1136/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteLUIS LLANES GARRIDO
ECLIES:TSJAS:2006:1135
Número de Recurso2340/2002
Número de Resolución1136/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1136 -R

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER ALONSO ALONSO

D. LUIS LLANES GARRIDO

En Oviedo a veintiuno de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2340-02 interpuesto por BESARI LANGREO, S.L. , representado por la Procuradora Dña. Marta María García Sánchez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Jesús Quesada Canga, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS LLANES GARRIDO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 9 de junio de 2003, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 14 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias (TEARA) de fecha 5 de abril de 2002, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa en la que se impugnaba la reclamación interpuesta contra la Resolución de 4 de octubre de 2000 de la Administración de Langreo por el que se practica liquidación provisional del IVA, periodo impositivo 1999 de los que resulta una deuda a ingresar de 6.333, 56 euros.

La recurrente, BESARI LANGREO SL, representada por el Procurador DOÑA MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ, pretende se declare haber lugar a deducir las facturas emitidas por Bartolomé de fechas 12/1/99 y 3/5/99, de Rubén de 2/9/99 y Benjamín de 4 de enero de 1999, facturas éstas que han sido repelidas por defectos formales sin que, por ello, generen el derecho a la deducción por no concurrir los requisitos necesarios y exigidos en el artículo 97 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 823/2015, 13 de Julio de 2015
    • España
    • 13 Julio 2015
    ...administrativa, se estima obstativo y respecto al que ninguna oportunidad de subsanación se da al interesado. La Sentencia del TSJ de Asturias de 21 de junio de 2006 admite como deducible el IVA soportado en las operaciones a que se refiere, cuyas facturas se excluyen por incumplimiento de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR