STSJ Castilla y León 1338/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2006:4289
Número de Recurso512/2002
Número de Resolución1338/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1338

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS.:

  1. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO

  2. AGUSTIN PICON PALACIODª. Mª ANTONIA LALLANA DUPLA

En Valladolid, a tres de Julio de dos mil seis

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución de 25 de octubre de dos mil uno del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatorio de reclamación nº 47/2353/98, en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1993, 1994, 1995 y 1996.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Pedro Antonio representado por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez bajo dirección Letrada.

Como demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON, representado y defendido por el Letrado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la no sujeción al Impuesto por el Valor Añadido de las cantidades percibidas por su representado en su calidad de Liquidador de Distrito Hipotecario.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, y no proponiéndola ninguna de las partes se declaró concluso dicho período.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día treinta de Junio de dos mil seis.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Cuestión clave a decidir en este proceso no es otra que la de si están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las operaciones sobre gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones que llevan a cabo los titulares de las Oficinas Luquidadoras de los Distritos Hipotecarios.

SEGUNDO

Sobre ese tema clave ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala, entre otras, en sus sentencias de 14 de septiembre de 2004 y 20 de abril de 2005 , en cuyos Fundamentos de Derecho segundos dijimos: "En torno a dicho particular, lleva razón la Administración Autonómica demandante al señalar que la actividad de las Oficinas Liquidadoras de los mencionados impuestos no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA), pues con esa actividad no se produce el hecho imponible de ese impuesto, que comporta, por lo que ahora interesa, una actividad profesional realizada con carácter "independiente", como resulta de lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que no acontece con esa actividad de las mencionadas Oficinas Liquidadoras, que actúan en régimen de dependencia de las Comunidades Autónomas.

En efecto, ha de señalarse en primer lugar que las Oficinas Liquidadoras de Distritos Hipotecarios hanvenido desarrollando funciones liquidadoras de los citados impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones con anterioridad a que la Administración Autonómica asumiera la gestión de los mismos, y esas Oficinas se configuraban como parte integrante de la Administración del Estado, como resulta de lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el que se establece que las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad, "dependerán orgánicamente, en todo lo relacionado con la gestión y liquidación del Impuesto, de la Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes y del Delegado de Hacienda de la provincia, en el ámbito territorial, y del Director General de Tributos y del Ministerio de Hacienda, en el central". Ha de señalarse también que la actividad en la gestión de esos impuestos llevada a cabo por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario es una actividad administrativa, como lo pone de manifiesto el que sus actos...

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