STSJ Cataluña 555/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2006:6481
Número de Recurso1117/2001
Número de Resolución555/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 555/06

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª PILAR GALINDO MORELL

D. JOSÉ LUIS GOMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1117/2001, interpuesto por D. Marco Antonio , representado por el Procurador D. JAUME GUILLEM RODRIGUEZ, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. JAUME GUILLEM RODRIGUEZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de 10 de mayo de 2001, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº 43/622/99 deducida contra acuerdo de la Dependencia de Inspección de Tarragona de fecha 2 de diciembre de 1998, por el concepto de IRPF, ejercicio de 1995 y cuantía de 1.829.391 pesetas (10.994, 86 euros).

SEGUNDO

El TEARC en la resolución impugnada alega que son dos las cuestiones planteadas en la reclamación; por un lado, determinar si el recurrente ejercía una actividad profesional y, por otro lado, si la indemnización percibida está o no exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En relación a la primera cuestión, el artículo 40 de la Ley 18/1991 establece que "se consideraran rendimientos íntegros de actividades empresariales o profesionales aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno sólo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios...

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