STSJ Murcia 762/2004, 30 de Noviembre de 2004
Ponente | FERNANDO CASTILLO RIGABERT |
ECLI | ES:TSJMU:2004:2388 |
Número de Recurso | 1850/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 762/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 762/04
En Murcia, a treinta de noviembre de dos mil cuatro.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1850/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a veinticinco millones de pesetas y referido a: Impuesto de donaciones.
Parte demandante:
Dª Isabel , representada por la Procuradora Dª María Teresa Hidalgo Calero y dirigida por el Letrado
D. Francisco Fresneda Sánchez.
Parte demandada:
La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.Parte codemandada:
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del TEARM de 25 de julio de 2001 por la que se desestima la reclamación 30/3361/98.
Pretensión deducida en la demanda:
Se dicte sentencia por la que se anule la Resolución dictada por el TEARM.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23 de noviembre de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 29 de noviembre de 2004.
El 23 de marzo de 1994 fue presentada en la Consejería de Hacienda de la CARM una escritura pública de donación autorizada el 15 de febrero anterior, acompañándose de una autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con cuota ingresada de 451.439 ptas. Previa tasación del bien mediante dictamen pericial se giró liquidación 131044/98 con base imponible de 8.654.697 ptas. y deuda a ingresar de 648.868 ptas.
La parte actora impugna la resolución del TEARM, y los actos de los que trae causa, por entender que dicha liquidación complementaria difiere totalmente de la establecida por la propia Dirección General de Tributos, al valorar estos mismos bienes en la escritura de adjudicación de herencia, en la que figuraban como parte de la misma los bienes que posteriormente fueron donados por su madre y hermanos. Aunque lleva razón la parte demandada en el sentido de que el hecho imponible objeto de comprobación e investigación en el año 1995 era (la herencia causada por el fallecimiento del padre de la recurrente, ocurrido el 3 de marzo de 1991, y a cuya fecha de devengo hay que referirse para fijar el valor comprobado, aun cuando la...
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