STSJ Asturias 1330/2006, 14 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1330/2006
Fecha14 Julio 2006

SENTENCIA nº 1330/06

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a catorce de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 214/04 interpuesto por MAQUINARIA AGRÍCOLA VILLARIÑOS, S.L., representada por el Procurador Sr. Iglesias Castañón, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Antonio Menéndez Fernández, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente yterminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando no haber lugar a derecho la resolución sancionadora impugnada y en consecuencia, la anule, dejándola sin efecto, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 13 de julio de 2006 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la resolución de fecha 19 de marzo de 2004, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, que acuerda desestimar la reclamación de igual naturaleza nº 33/284/03 formulada ante el mismo, contra sanción de

1.803,04 euros y dos meses de precintado e inmovilización del vehículo, impuesta por acuerdo de 11 de febrero de 2003 de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, por infracción del artículo 55 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre , de Impuestos Especiales, en relación con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la misma Ley y desarrollado por los artículos 118 a 121 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio , por uso indebido de gasóleo bonificado tipo B en el tractor agrícola marca John Deere, matrícula S-3461-BBG, de 12,50 c. v. de potencia.

SEGUNDO

El artículo 54, apartado 2, de la ley 38/1992, de 28 de diciembre , de Impuestos Especiales, dispone que la utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo bonificado quedará limitado a los motores de tractores...

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