STSJ Andalucía , 17 de Julio de 2000

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2000:11101
Número de Recurso1503/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 1.503/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.141 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a diecisiete de julio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.503/96 seguido a instancia de D. Luis Miguel , D. Fernando , D. Jose Daniel , Dª.

Guadalupe , D. Enrique , D. Víctor , y en nombre de las entidades mercantiles CEMAC LOJA S.L. Y AMUEBLADORA LOJEÑA S.L., que comparecen representados por la Procuradora Dª. María de Gracia Zorrilla y dirigidos por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE LOJA (GRANADA), en cuya representación y defensa interviene Dª. Mercedes López Domech, Secretaria General del Excmo.

Ayuntamiento de Loja. La cuantía del recurso es 695.210 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que dando lugar al mismo se anulen los indices fijados por la Ordenanza Municipal reguladora de los mismos y se fijen unos nuevos indices de acuerdo a derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se declare conforme a Derecho de los actos impugnados en el presente Recurso, y todo ello con expresa imposición de costas a la entidad demandante.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación del Decreto de fecha 8 de Febrero de 1.996 dictado por el Teniente de Alcalde-Delegado de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Loja, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por los recurrentes contra las liquidaciones del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes al año 1.995, giradas a los mismos.

El mencionado Decreto desestimó el recurso por estimar que el fondo del asunto - asignación a la C/

Posadilla, donde se ubican los inmuebles en los que los recurrentes ejercen sus actividades económicas, de la categoría 1ª a efectos de aplicación del indice de situación 1 previsto en la...

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