STSJ Cataluña , 23 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
ECLIES:TSJCAT:2004:5231
Número de Recurso1813/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 1813/1998 Partes: Joaquín C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 434 En la ciudad de Barcelona, a veintitres de abril de dos mil cuatro D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1813/1998, interpuesto por Joaquín , representado por el Letrado Dª. MARIA ANGELES GOMEZ BONILLA , contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el procurador D.CARLES ARCAS HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado antes citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra DESEST. PRESUNTA DEL REC. DE ALZADA INTERPUESTO C/ PROVIDENCIA DE EMBARGO Nº DE RECIBO EB-1998-6-03-.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la desestimación del recurso de alzada formulado en su día por la hoy actora contra la providencia de embargo decretada en relación con dos liquidaciones que por el concepto de I.A.E. de los ejercicios de 1992 y de 1995 le habían sido giradas por el Ayuntamiento demandado, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Con carácter liminar conviene dejar establecido que nos hallamos ante una vía de apremio, cuya circunstancia limita el ámbito del conocimiento judicial en la forma que resulta del artículo 138 de la L.G.T ., que tasa los posibles motivos de oposición al apremio del modo siguiente : << 1. Contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes...

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