STSJ País Vasco , 7 de Septiembre de 2000

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2000:4139
Número de Recurso4464/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4464/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 466/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª CARMEN ALVAREZ THEURER En la Villa de BILBAO, a siete de Septiembre de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4464/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo dictado por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa en fecha de 23 de Julio de 1.997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Carlos Antonio ,representado por la Procuradora Dª

CARMEN MIRAL ORONOZ y dirigido por Letrado.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representado por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANZIBIA y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS HERNANDEZ.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de Septiembre de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª.

CARMEN MIRAL ORONOZ actuando en nombre y representación de D. Carlos Antonio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo dictado por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa en fecha de 23 de Julio de 1.997; quedando registrado dicho recurso con el número 4464/97.

La cuantía del presente proceso fue fijada por la parte recurrente como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de esta Sala el dictado de una Sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime las pretensiones de la actora por ser ajustada a derecho tanto Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral como los actos administrativos de los que trae causa, con los demás pronunciamientos a que en derecho hubiere lugar con expresa condena de costas a la parte actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 14/07/00 se señaló el pasado día 05/09/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo ordinario se combate el acuerdo dictado por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa en fecha de 23 de Julio de 1.997, desestimando la reclamación nº 478-94 interpuesta contra determinadas actuaciones ejecutivas de la Oficina Tributaria de Donostia-San Sebastián.

En el proceso se pretende la anulación del mandamiento librado por dicha Oficina en fecha de 11 de Marzo de 1.994 al Registro de la Propiedad ordenando la anotación preventiva de embargo sobre un bien inmueble, y que fue presentado en dicho organismo registral el indicado día a las doce de sus horas, y el fundamento de la causa de pedir consiste en que la diligencia de embargo no iba a ser notificada al interesado hasta varios días después,-16 de Marzo-, bien a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR