STSJ Cataluña , 8 de Septiembre de 2004
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:9812 |
Número de Recurso | 594/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 594/1999 Parte actora: Ricardo Parte demandada: T.E.A.R.C. SENTENCIA nº 900/2004 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En Barcelona, a ocho de septiembre de dos mil cuatro.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Ricardo representado por el Procurador de los Tribunales D. Francesc Ruíz Castel y asistido por el Letrado D. Ignasi Davi Armengol, contra la Administración demandada T.E.A.R.C., actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del TEAR y de fecha 10 de marzo de 1.999, desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio de 1.995, en importe de 3.186.309 antiguas pesetas.
Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento, la liquidación provisional que se notificó al sujeto pasivo rectificando la autoliquidación al disminuir un incremento patrimonial que declaró, reduciéndolo y no admitiendo una deducción en la cuota íntegra que se practicó el sujeto pasivo en concepto de deducción por dividendos, en los importes que se especifican en la resolución administrativa y sobre los que no hay discusión jurídica alguna.
La resolución administrativa no se admite la mencionada deducción simplemente por el hecho de considerar que el legislador no ha considerado la posibilidad de permitir la doble deducción, en el presente caso, al no disponerlo de forma expresa.
De una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda como en el escrito de contestación a la misma, en el cual se ratifican los argumentos expresados en la resolución objeto de impugnación, y también de la prueba practicada, especialmente el...
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