STSJ Galicia , 12 de Julio de 2003

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2003:3875
Número de Recurso3118/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3118/03 RMR ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a doce de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3118/03, interpuesto por D. Matías Y TRAGSEGA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Lugo, siendo Ponente el ILMO.

SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Matías en reclamación de DESPIDO, siendo demandado SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, S.A. -TRAGSEGA- Y TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. -GRUPO TRAGSA-, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 642/02 sentencia con fecha 21 de octubre de 2002, por el Juzgado de referen-cia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los si-guientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Matías , cuyas circunstancias perso-nales constan en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios para la empresa demandada TRAGSA desde el día 2 de enero al 31 de marzo de 2002 y con la empresa TRAGSEGA desde 1 de abril con la categoría profesional de Licenciado en Veterinaria. El salario mensual era en el momento del cese del 1.648,13 euros mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias. El centro de trabajo era la Provincia de Lugo.- El Trabajo demandante y la empresa demandada y TRAGSA firmaron el día 2 de enero de 2002 un contrato de tra-bajo, del que figura copia en los ramos de prueba de ambas partes, bajo la modalidad de "du-ración determinada" para la realización de una obra o servicio determinado, concretado en la cláusula Séptima del contrato como "la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra A.T. ACREDITACIÓN Y APTITUD SANITARIA PARA EL MOVIMIENTO PECUARIO ANUALIDAD 2002".- El día uno de abril de 2002 se firmó entre Empresa de Sanidad Animal y Servicios Ganaderos S.A. (CIF A 83179358) (TRAGSEGA) un documento de subrogación y novación del contrato de trabajo al que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores, mediante el cual esta empresa se subrogaba en todos los derechos y obligaciones derivados del contrato, sustituyendo la empresa signataria, como parte empresarial, a la Empresa de Transformaciones Agrarias, S.A. (TRAGSA). El documento de subrogación figura unido por fotocopia al ramo de prueba de cada una de las partes por lo que se tiene aquí por reproducido.- SEGUNDO.- El grupo TRAGSA está constituido por las sociedades: Transformaciones Agrarias, S.A. (Tragsa), matriz del agrupo y al que da nombre, Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. (Tragsatec), Sanidad Animal y Servicios Ganaderos (Tragsega) y Producción y Tecnología de Prefabricados (PTP) en Es-paña, Tragsa en Portugal y Cytasa- Decaypar en Paraguay.- Tragsa es una sociedad estatal especialidad en el desarrollo rural, en la conservación de la naturaleza y en la prestación de servicios de emergencia, fue constituida en 1977, al personalizar como sociedad anónima un órgano del entonces Instituto Nacional de reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), su Parque de Maquinaria.- TERCERO.- El día 22 de julio la empresa comunicó verbalmente al traba-jador su cese. Mediante comunicación escrita, fechada y recibida por el demandante también el día 22 de julio y con efectos para el día 26 de julio de 2002, se le comunicó lo siguiente: "Muy Sr. Mío: Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, y en consecuencia con el contenido de la Cláusula Séptima de su contrato de trabajo, le comunico que el próximo día 26 de julio de 2002 causará baja en esta Empresa por la finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro del Servicio para el que fue contratado.- A partir de la fecha antes indicada le será practicada la corres- pondiente liquidación y finiquito. Será indispensable que antes haya hecho entrega del ma-terial y equipo propiedad de la empresa que obra en su poder al Coordinador Provincial.- Deseo expresarle mi mayor consideración por los servicios prestados".- El trabajador perci-bió la cantidad de 1.l326 euros con 68 céntimos en concepto de liquidación y finiquito.- CUARTO.- El día 3 de enero de 2002 la Consellería da Política Agroalimentaria e Desen-volvemento Rural de la Xunta de Galicia ordenó a la empresa TRAGSA la prestación del servicio de "Investigaciones sanitarias y trabajos de campo del programa de sanidad animal del año 2002". Las condiciones a las que habría de ajustarse la realización del servicio fue-ron las siguientes.- 1.- El trabajo se realizará conforme al pliego de cláusulas técnico-facultativas y 2.- El plazo de ejecución del servicio se fijaba hasta el 31 de diciembre de 2002.- El pliego de prescripciones técnicas para la realización de Asistencia Técnica cuyo objeto es la realización de las investigaciones Sanitarias y Trabajos de Campo del Programa de Sanidad Animal 2002 Galicia de fecha 3 de enero de 2002, del que obra copia en el ramo de prueba de la parte demandada, al que nos remitimos, establece los servicios concretos a desenvolver respecto de los ganados bovino, ovino y caprino e incluye, en el número de 5 de sus prescripciones, la de que el plazo de ejecución del servicio se fijaba hasta el 31 de di-ciembre de 2002.- Figura en el ramo de prueba de la parte demandada copia del pliego de prescripciones técnicas al que se ha hecho referencia así como de las Instrucciones técnicas para la ejecución de las investigaciones sanitarias del programa de sanidad animal de 2002. Ambos documentos, por su extensión, se tienen por reproducidos.- Dentro del ámbito del Servicio de Investigación Sanitaria y Trabajos de Campo del Programa de Sanidad Animal del año 2002, están comprendidas, entre otras actuaciones, las siguientes: * Comprobación de la identificación ajustada conforme a la normativa vigente.- * Anotación de las marcas de identidad e actualización del censo en las fichas de corte, donde se registra también la edad, raza, aptitud, sexo y se procede a la cumplimentación de las nóminas.- * Tuberculinización, de acuerdo con las normas técnicas que marque la dirección de los trabajos.- * Realización de los servicios necesarios para la ejecución control de movimiento pecuario.- *

Numeración de los tubos y posterior extracción de muestras de sangre, sus números correspondientes se anotarán en la ficha de corte, enviándose al laboratorio para que se analice..- * Se cumpli-mentara la documentación necesaria para el traslado al matadero de los animales positivos.- * Comprobación del libro de la explotación.- El día 31 de julio de 2002 la Consellería antes citada emitió una Memoria Propuesta para la contratación de un servicio para control del movimiento pecuario e ingestaciones epidemiológicas en Galicia. En el Pliego de prescrip-ciones técnicas para su realización se recoge que el objeto del pliego es la realización de los servicios necesarios para la ejecución del Control de Movimiento Pecuario e Investigaciones Epidemiológicas en Galicia. Con el número 5 la de que el plazo de ejecución del servicio se fija hasta el 31 de diciembre de 2002.- Dentro del ámbito del Servicio para el Control del Movimiento Pecuario e Investigaciones epidemiológicas de Galicia están comprendidos los servicios siguientes: *

Realización de las pruebas sanitarias del diagnóstico de enfermedades animales.- * Realización de anamnesis y de encuestas epizootiológicas consecutivas.- * rea-lización de informes sobre la situación sanitaria de las...

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