STSJ Asturias , 25 de Junio de 2001

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2001:2997
Número de Recurso815/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 815/98 RECURRENTE: D. Armando RECURRIDO: UNIVERSIDAD DE OVIEDO PROCURADORA: Dª. LAURA FERNANDEZ-MIJARES SÁNCHEZ SENTENCIA NÚM. 620/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veinticinco de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 815 del año 1998, seguido por los trámites que en materia de personal se establecían en los arts. 113 y s.s de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 1956, vigente a la fecha de interposición del recurso, interpuesto por D. Armando , Catedrático de la Universidad de Oviedo, con domicilio en Oviedo, C/ DIRECCION000 , n° NUM000 , Esc. NUM001 , NUM000 , actuando en su propio nombre y representación; contra la resolución de la Gerencia de la Universidad de Oviedo de fecha 2-02-98, sobre devolución de cantidades indebidamente cobradas respecto a trienios. Ha sido parte la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Laura Fernández-Mijares Sánchez, y con la dirección del Letrado D. Gerardo Turiel de Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 26 de enero de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo se anule la resolución de la Universidad de Oviedo de 2 de febrero de 1998 retrotrayéndose las actuaciones al momento anterior a dictar resolución por la Universidad

Oviedo; subsidiariamente de lo anterior, se anule la resolución de la Universidad de Oviedo de 2 de febrero de 1998 por falta de motivación; subsidiariamente de lo anterior, se declare que el reintegro tan sólo debe abarcar las cantidades percibidas indebidamente en el período de febrero de 1993 a noviembre de 1997.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que desestimando la demanda/recurso contencioso administrativa formulada tanto en lo que se refiere a las excepciones como al fondo del asunto, se declare no haber lugar a la anulación de la resolución recurrida, por ser aquélla conforme a derecho.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veinte de junio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución de la Gerencia de la Universidad de Oviedo, de fecha 2 de febrero de 1998, sobre devolución de la cantidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR