STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Junio de 2001

PonenteJOSE MIGUEL PRATS CANUT
ECLIES:TSJCV:2001:5916
Número de Recurso1074/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 1074/98 S E N T E N C I A N º 785 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA D. ENRIQUE DE MIGUEL CANUTO En Valencia , a veintidos de junio de dos mil uno. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1074/98, promovido por el Letrado Alfredo Roca Angulo en nombre y representación de María Esther , Gema y María Antonieta , contra acuerdos dictados en 12 reclamaciones del TEAR, sobre liquidaciones giradas por la Consellería de Economía en concepto de Impuesto de donacioines, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y como codemandada la Generalidad Valenciana representada por el Letrado de la Generalidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiendose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día quince de junio del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. ENRIQUE DE MIGUEL CANUTO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de los hechos que han dado lugar al presente recurso es el que sigue. Primero:

el 13 de enero de 1989 se otorga escritura en que se hace donación, con reserva de usufructo vitalicio y facultad de disponer "intervivos", de la nuda propiedad por terceras partes indivisas, de cuatro inmuebles, a las tres actoras. Segundo: el 29 de octubre de 1992 se levantan doce actas de conformidad por la Inspección de Tributos de la Generalidad Valenciana, en concepto de impuesto sobre donaciones, con cuota intereses de demora y sanción. Tercero: el 11 de febrero de 1993 por acuerdos de la Jefa del Servicio de Inspección y valoración se considera que las operaciones, al haberse ejercido después la facultad de disponer, deben ser liquidadas como usufructo temporal al 2%, y por ello se da de baja parcial a las liquidaciones derivadas de las actas. Cuarto: el 16 de abril de 1993 se corrige error material y se practica la baja de las liquidaciones anteriores y el alta de las liquidaciones definitivas. Quinto: el 29 de diciembre de 1997 el TEAR de Valencia desestima las reclamaciones nº 46/13342/93, nº 46/13343/93, nº 46/13344/93, nº

46/13345/93, nº 46/13346/93, nº 46/13347/93, nº 46/13348/93, nº 46/13349/93, nº 46/13350/936, nº

46/13351/93, nº 46/13352/93 y nº 46/13353/93, deducidas contra los acuerdos de 16 de abril de 1993 que practicaron...

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