STSJ Murcia 149/2005, 28 de Febrero de 2005
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2005:1877 |
Número de Recurso | 312/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 149/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 149/2005 En Murcia a 28 de febrero de dos mil cinco.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 312/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 30.241,58 euros, y referido a: revisión de oficio de liquidación tributaria firme.
Parte demandante:
Dña. María Dolores , representada por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes defendido por el Letrado D. Francisco José Vidal-Salmerón Pujante.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Acto administrativo impugnado:Orden de 18 de diciembre de 2.001 del Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por la que se inadmite la solicitud de declaración de nulidad de la liquidación firme del Impuesto sobre Sucesiones de 17 de noviembre de 1.997.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la donación objeto del presente recurso, por inexistencia de hecho imponible, y la improcedencia de liquidación por el impuesto de donaciones impugnada.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala. I- ANTECEDENTES DE HECHO
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 25 de febrero de 2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos. CUARTO.- Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25-2-05.
Se impugna por la actora la Orden de 18 de diciembre de 2.001 del Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por la que se inadmite la solicitud de declaración de nulidad de la liquidación firme del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de 17 de noviembre de 1.997. Esta liquidación se practicó como consecuencia de la donación de inmuebles aceptada por la actora en escritura pública de 11 de noviembre de 1.992. Esta escritura no fue presentada a autoliquidación por lo que, previa comprobación de valores, se practicó la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones referida que, notificada...
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