STSJ Murcia 421/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2006:1786
Número de Recurso2258/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución421/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 421/06

En Murcia a diecinueve de mayo de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.258/02, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 76.500 ptas., y referido a: impuesto sobre donaciones.

Parte demandante:

Dª. Begoña , representada por el Procurador D. Fernando García Morcillo y dirigido por el Abogado D. Vicente Costa Morales.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y asistida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia de fecha 27 de marzo de 2002 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número 30/4289/01 formulada contra la liquidación girada por el la Oficina liquidadora de Lorca de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia nº. LD/236.803/2001, en concepto de Impuesto sobre Donaciones, sobre una base imponible de 1.000.000 ptas., determinando una cuota tributaria a ingresar de 76.500 ptas. (459,77 euros).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en la que se declare haberse abonado en tiempo y forma el Impuesto de Donaciones correspondiente a la escritura pública de donaciones de 24-5-2001 otorgada por el Notario de Murcia D. Felipe Ochoa del Campo, nº. 1407 de su protocolo, y en su consecuencia declare dejar sin efecto la liquidación sobre Impuesto de Sucesiones y Donaciones nº. LD/236803/2001, con nº. de ref. de presentación 2001/LO/TR/5820, en virtud de la cual se pone en conocimiento de la actora que debe abonar la cantidad de 76.500 ptas. en concepto de Impuesto de Donaciones correspondiente a la escritura de subsanación de 13-12-2001, otorgada a favor de la misma por su padre D. Pedro Francisco ante el Notario de Totana (Murcia) D. Felipe Ochoa del Campo, nº. 2394 de su protocolo, objeto del presente procedimiento.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10-12-02, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 5-5-06.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a derecho en cuanto considera que mediante el otorgamiento de la escritura pública de fecha 13-9-01 que dice subsanar una anterior de fecha 24-5-01, en virtud de la cual D. Pedro Francisco y esposa, donan a sus dos hijas una cantidad en metálico de 2.000.000 ptas. (1.000.000 ptas. para cada una), se ha producido el hecho imponible del Impuesto de Donaciones establecido en el art. 3. 1 b) de la Ley reguladora de este Impuesto Ley 29/1987 , de 18 de diciembre.

Entiende el TEARM (y...

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