STSJ La Rioja , 14 de Enero de 2003

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2003:12
Número de Recurso518/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a catorce de Enero de 2003.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA N° 6 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 518/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Jorge , representado por la Procuradora Doña María Luisa Marco Ciria y con asistencia del Letrado Don David A. del Pozo Ibáñez, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se cifró en 14.011'52 .

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 17 de octubre de 2001 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Don Jorge recurso contencioso- administrativo contra Resolución de 20 de Septiembre de 2001, desestimatoria de reclamación n° 619/01 y su acumulada 886/01, relativa IRPF, ejercicios 1996-1997.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 22 de Febrero de 2002, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dicte Sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo:

  1. - Declare no ajustada a Derecho y, en consecuencia, revoque y anule la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja con fecha 20 de septiembre de 2001 en la reclamación n° 619/2001 y su acumulada n° 886/2001, así como cuantos actos subyacen en las mismas y/o se hayan dictado en su ejecución, relacionadas en el hecho primero del escrito de demanda, por las siguientes razones: 1°) Por no existir los hechos imponibles que se les imputan y no estar probados los mismos. 2°) No haberse seguido por la Administración demandada el procedimiento adecuado y establecido legalmente. 3°) Por no existir culpabilidad en la comisión de las infracciones tributarias imputadas.

  2. - Condenando a la Administración demandada a estar y pasar por alguna y/o algunas de las anteriores declaraciones.

  3. - Y de apreciarse temeridad en la oposición de la Administración recurrida, se le impongan a ésta las costas devengadas como consecuencia de esta litis.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto, el día 14 de Enero de 2003, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor Don Jorge se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 20 de Septiembre de 2001, desestimatoria de la reclamación número 619/01 promovida contra la liquidación derivada del Acta n° NUM000 , suscrita, de disconformidad, por el interesado el 12 de Febrero de 2001, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ejercicios 1996 y 1997 y contra su acumulada número 886/01 formulada contra la sanción impuesta por acuerdo del Inspector-Jefe de la Delegación de la Agencia Tributaria de La Rioja, de fecha 3 de Agosto de 2001, relativa a la infracción cometida en IRPF-97.

Los puntos sobre los que se circunscriben los hechos objeto de debate en el recurso contencioso-administrativo entablado consisten en la consideración e imputación de un incremento patrimonial por importe de 2.184.525 pesetas, derivado de la venta de un paquete de acciones de la mercantil " DIRECCION000 .", y la consideración e imputación de reparto de dividendos, que se hace en el punto 4) del Acta de inspección, en las cantidades: 267.221 pesetas (año 1996) y 1.204.599 pesetas (año 1997).

SEGUNDO

El primer motivo esgrimido por el actor para combatir los actos recurridos consiste en la inexistencia de una donación "mortis causa" en la venta de acciones de la mercantil " DIRECCION000 ."

operada en Septiembre de 1997, tal y como la califica la resolución del TEAR, siguiendo el criterio de la Inspección de Tributos, pues entiende que la naturaleza de tal operación sería la de una donación con reserva de disposición de los bienes donados o como negocio jurídico, y la única conclusión que se obtiene es que el recurrente podía proceder a la venta de las acciones que había puesto a su nombre Don Juan Miguel , sin perjuicio de las responsabilidades en que podría incurrir frente a este último en virtud del...

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