STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Noviembre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2004:14609
Número de Recurso5536/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01902/2004 RECURSO Nº 5536/98 SENTENCIA Nº 1902 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan Fco López de Hontanar Sánchez Dª Sandra González de Lara Mingo D. Miguel Angel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos En la Villa de Madrid a 25 de Noviembre de 2.004 Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso Contencioso- Administrativo número 5536/98 interpuesto por Dª Melisa representada y asistida por el Letrado Sr. Torija Oliva contra la resolución dictada el 14 de julio de 1998 por el Pleno del Ayuntamiento de Leganés que desestimó la petición de 4 de febrero de 1998 en la que se solicitaba la reversión de terrenos cedidos el 22 de Noviembre de 1971. Siendo parte demandada el Ayuntamiento de Leganés representado por el Procurador Sr. Granizo Palomeque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, anulando el acto administrativo recurrido. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador de la parte demanda, para contestación a la demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 28 de Octubre de 2.003, a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar. Por resolución de 3 de Noviembre se acordó, con suspensión del término para dictar sentencia, dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que formulasen alegaciones sobre la posible incompetencia jurisdiccional por si pudiera tratarse de cuestión derivada de donación privada, presentando las partes los correspondientes escritos.

QUINTO

Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Miguel Angel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Melisa , en representación de la Comunidad Hereditaria de Dª Constanza impugna la resolución de 14 de Julio de 1998 del Pleno del Ayuntamiento de Leganés que desestimó la petición de 4 de febrero de 1998 en la que se solicitaba la reversión de terrenos cedidos el 22 de noviembre de 1971.

Como apoyo de su pretensión alega esencialmente que con fecha 29 de Enero de 1972, por el Ayuntamiento de Leganés se aceptó la cesión gratuita de una superficie de 4.970 metros cuadrados que se efectuó por Dª Constanza . Que la citada cesión se realizó por los cedentes bajo una condición: que se destinaría a servicios escolares y religiosos para el barrio Vereda de los Estudiantes, de cuyos servicios eran deficitarios el citado barrio. Que durante un período de tiempo, el Ayuntamiento de Leganés destinó la citada parcela a los fines acordados si bien finalmente, se destinaron los citados terrenos a fines distintos de los acordados, no empleándose para cubrir la necesidad de servicios escolares y sí para cubrir otras necesidades del municipio. Que concretamente se otorgaron a diversas asociaciones privadas para que ubicasen allí sus sedes sociales.

Alega que la cuestión principal que se debate en el presente asunto, se deriva de la posibilidad de revertir al demandante los terrenos donados al Ayuntamiento de Leganés, en tanto y cuanto por la hoy demandada, se han dejado de cumplir las condiciones con las que se realizó la donación. De conformidad con el art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR