STSJ Comunidad de Madrid 1133/2006, 6 de Octubre de 2006
Ponente | ALFONSO SABAN GODOY |
ECLI | ES:TSJM:2006:18050 |
Número de Recurso | 1929/2002 |
Número de Resolución | 1133/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 01133/2006
Proc. D. Juan José Gómez Velasco
A del E
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE SR. Alfonso Sabán Godoy
RECURSO Nº. 1929/02
S E N T E N C I A Nº 1133
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Nazario José María Losada Alonso
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a seis de octubre de dos mil seis
Visto el recurso número 1929 de02002 interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid defendida por la Letrada Dª Rocío Guerrero Ankersmit contra; resolución del Tribunal Económico Administrativo Central por la que, estimando la reclamación económico-administrativa al respecto, anuló la liquidación que por el impuesto de Donaciones giró la Comunidad Autónoma de Madrid a cargo de la codemandada por importe de 231.301,84 € previa Acta suscrita en disconformidad, y como codemandado D. Jorge representado por el Procurador D. Juan José Gómez Velasco. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía.
ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.
No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 5 de octubre de 2006 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. D. Alfonso Sabán Godoy.
Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central por la que, estimando la reclamación económico-administrativa al respecto, anuló la liquidación que por el impuesto de Donaciones giró la Comunidad Autónoma de Madrid a cargo de la codemandada por importe de 231.301,84 € previa Acta suscrita en disconformidad. El litigio consiste, sencillamente, en dilucidar si la bonificación del 95% que se aplica a la donación de participaciones sociales, que dispone el art. 20.6 de la Ley 29/1987 reguladora del impuesto de donaciones, ha de tomar como referencia las condiciones del apartado 8º del art. 4º de la Ley 19/1991 del impuesto del Patrimonio en el sentido de que dichas condiciones han de cumplirse en el ejercicio en el que se produjo la donación o en el anterior. La primera postura argumental es la sostenida por el acto impugnado y la parte codemandada y la segunda es la tesis de la parte...
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ATS, 13 de Octubre de 2008
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