STSJ Canarias , 7 de Diciembre de 2001

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2001:4486
Número de Recurso1889/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS).- SECCION

SEGUNDA

Ref: RCA n° 1.889/98, 1.942/98 y 1.878/98 (acumulados).- S E N T E N C I A 746/01 Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a siete de diciembre de dos mil uno.- Visto,por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso n° 1.889/98, al que se acumularon los n°s 1.942/98 y 1.878/98, seguidos por el procedimiento ordinario; en el que son partes:

como recurrentes: don Abelardo , don Luis Pedro , don Jose Ignacio y don Paulino , representados por el Procurador don Antonio Jaime Enriquez Sanchez y defendidos por el Letrado don Francisco Enriquez Fernández; así como la Heredad de Santa María de la villa de Aguimes y don Jose Miguel , representados por el Procurador don Octavio Esteva Navarro y defendidos por el Letrado don Diego Cambreleng Roca; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Aguimes, representado y defendido por el Letrado don Jose Luis Berna Márquez; versando sobre recuperación de oficio de bienes de titularidad pública, no estando determinada la cuantía.- I.- A N T E C E D E N T E S PRIMERO.- Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Aguimes, en sesiones plenarias de 11 y 25 de mayo de 1.998, se acordó dar por concluido el expediente de recuperación de oficio de la posesión de 23 horas de agua de la Heredad de Santa María, y requerir a los afectados por el expediente para que en un plazo de quince días restituyan a su anterior estado la totalidad de las aguas usurpadas en la parte correspondiente a cada uno de ellos, con advertencia, en caso contrario, de ejecución forzosa.- SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo el Procurador don Antonio Jaime Enriquez Sanchez en nombre y representación de don Abelardo , don Luis Pedro , don Jose Ignacio y don Paulino (que dio lugar al RCA n° 1.889/98); así como el Procurador don Octavio Esteva Navarro en nombre y representación de la Heredad Santa María de la villa de Aguimes (RCA n° 1.942/98) y el mismo Procurador en representación de don Jose Miguel (RCA n° 1.978/98).-

TERCERO

Por auto de 12 de enero de 1.999 se acordó la acumulación de los tres recursos, con traslado para la formulación de la demanda a las partes comenzando por el Procurador don Jaime A Enriquez Sanchez en representación de don Abelardo y otros, que solicitó la anulación de la resolución recurrida y la condena del Ayuntamiento de Aguimes a reconocer que los actores son titulares y poseedores del agua en la parte que les corresponde a cada uno, e igual pronunciamiento solicitó en su escrito de demanda en Procurador don Octavio Esteva Navarro en representación de la Heredad Santa María de la villa de Aguimes y de Jose Miguel .- CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso, pidiendo su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones.- QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas y publicadas (BOE 1 de febrero de 2.001) el conocimiento del asunto correspondio a esta Sección Segunda, que señaló la deliberación, votación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR